ANMAT designó a un funcionario en una dirección específica. El acto se realiza dentro del marco normativo de la administración sanitaria nacional.
Por qué importa
Es un acto individual de designación sin impacto generalizable ni público amplio.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Se designó a un profesional para trabajar en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
ANMAT designó a un funcionario en una dirección específica. El acto se realiza dentro del marco normativo de la administración sanitaria nacional.
Es un acto individual de designación sin impacto generalizable ni público amplio.
Productos como 'MOCMALLURE' y 'YOUMI' no cuentan con registro sanitario y son considerados ilegítimos.
La medida afecta a la regulación del sistema financiero y a las operaciones de crédito con activos como propiedades o mercaderías.
La Administración Nacional de Medicamentos sanciona a Olivos del Sur S.A. por comercializar aceite de oliva virgen extra con su marca falsificada.
La Administración Nacional de Medicamentos detectó un producto cosmético con datos sanitarios incorrectos.
La Administración Nacional de Medicamentos sanciona productos insecticidas líquidos por incumplir normativas.
Se permite la conversión de ciertos bonos del BCRA, con una canasta compuesta por un 50% de otros instrumentos de deuda
Se citan a imputados para presentar defensa y ofrecer pruebas en actos de infracción aduanera
La Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina interpuso recurso de reconsideración contra una decisión de inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 3706/Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026VISTO el Expediente EX-2026-45131351-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 diciembre de 1998 y;CONSIDERANDO:Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).Que a partir de tareas de relevamientos en plataformas de venta digital realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, ante la consulta de un usuario se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT.Que la consulta se refirió a la legitimidad del producto cuyo rótulo tiene los siguientes datos, entre otros (se adjunta fotografía como archivo embebido): - sinolor. ACTIVO ELIMINADOR DE OLORES CONCENTRADO. Apto para neutralizar olores en contenedores y recipientes de residuos, rejillas de desagüe y cañerías, rellenos sanitarios, plantas de tratamientos de efluentes, olor a comida en cocinas y salones, humedad y tabaco, animales, cubiles y en cualquier lugar donde sea necesario eliminar malos olores. COMBATE VIRUS, BACTERIAS Y HONGOS. Diluir y baldear. Industria Argentina.Que el producto fue detectado en la página web con links de venta de productos domisanitarios de marca “sinolor” en plataformas de venta digital y en la página web, https://sinolorproductos.mitiendanube.com/, en las cuales se promocionan y comercializan eliminador de olores, desinfectantes y limpiadores de la marca que nos ocupa.Que se verificó que los productos domisanitarios de la marca “sinolor” no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración.Que se remitieron los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2026-10202436-APN-DVPS#ANMAT).Que los hechos relatados configuran un incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.Que atento a las circunstancias descriptas, resulta oportuno y necesario adoptar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.Que en tal sentido es que el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a. Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como eliminador de olores, desinfectante y limpiadores; y todo otro domisanitario de la marca “sinolor”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. b. Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. d. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como eliminador de olores, desinfectante y limpiadores; y todo otro domisanitario de la marca “sinolor”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 17/06/2026 N° 41626/26 v. 17/06/2026 Fecha de publicación 17/06/2026