✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT autoriza cajas de 144 preservativos para programas gratuitos

ANMAT autoriza cajas de 144 preservativos para programas gratuitos

Se permite el envase de 144 unidades para distribución estatal, con advertencia obligatoria.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349373/20261021

ANMAT autoriza cajas de 144 preservativos para programas estatales, con rotulado obligatorio para evitar su venta al público. Es un ajuste técnico que mejora la logística de políticas de salud pública.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANMAT emitió 19 actos en los últimos 30 días, con al menos uno previo (ID 349043) vinculado a salud pública y regulación sanitaria.
  • El acto ID 349043 comparte organismo, tipo de acto ('otro') y tema ('salud pública') con la noticia nueva, lo que refuerza su relevancia contextual.
Criterio editorial

Por qué importa

Permite optimizar la logística de programas de prevención del VIH/SIDA, con impacto directo en la eficiencia de políticas de salud pública y en la disponibilidad de preservativos en zonas vulnerables.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 6726/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6726/Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026VISTO la Ley N° 16463, los Decretos N° 9763/64 y 1490/92, sus modificatorios y complementarios y la Disposición ANMAT N° 2337/2002 y el EX-2026-97486357-APN-INPM#ANMAT de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, yCONSIDERANDO:Que mediante la Disposición –ANMAT- N° 2337/2002 se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional el “Reglamento Técnico Mercosur para Preservativos Masculinos de Látex de Caucho Natural” (Resolución GMC N° 75/00).Que por medio de la mencionada reglamentación se establecieron los criterios adecuados y específicos para los preservativos masculinos de forma de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los mismos a la población.Que, en relación con el envasado, el citado Reglamento en su ANEXO I titulado “ENVASE DE CONSUMO” apartado I.4 establece que este envase puede contener hasta un máximo de 12 unidades primarias.Que, por otra parte, en el apartado I3 del citado Anexo I, en relación al “ENVASE PRIMARIO” se indicó que, en el caso, de los preservativos adquiridos para fines de distribución gratuita en el país, los requisitos del envase serán establecidos por la Autoridad Sanitaria del Estado ParteQue, en ese marco, y a fin de garantizar la lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como las políticas de salud sexual y reproductiva corresponde admitir la presentación en cajas de 144 (ciento cuarenta y cuatro) unidades para distribución gratuita; siendo dicha presentación de uso exclusivo para aquellos programas y que no deberá ser destinada a la comercialización ni a la venta al público.Que resulta necesario a efectos de identificar inequívocamente su destino que los envases primarios, correspondientes a estas presentaciones, deberán llevar, de manera visible e indeleble, la leyenda “DISTRIBUCIÓN GRATUITA – PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL PUBLICO”, además de cumplir con los restantes requisitos de rotulado establecidos en la Disposición –ANMAT- N° 2337/2002.Que a fin de adecuar los registros de los productos que se encuentran inscriptos en el “Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica” corresponde conceder a las empresas titulares de productos un plazo para efectuar las adecuaciones registrales y de rotulado que correspondan.Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios,Por ello,EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONEARTICULO 1°.- Autorizase el contenido de envase de consumo de 144 (ciento cuarenta y cuatro) unidades de preservativos masculinos de látex exclusivamente para los casos de Programas Oficiales de Gobierno.ARTICULO 2°.- Los rótulos y envases de la presentación que se aprueba por la presente deberán contener la leyenda “DISTRIBUCIÓN GRATUITA–PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION Y VENTA AL PUBLICO”.ARTICULO 3°.- Concédese un plazo de 180 (ciento ochenta) días a las empresas titulares de registro de inscripción de preservativos de látex masculino en el “Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica” a efectos de inscribir la presentación que por la presente se autoriza.ARTICULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.Luis Eduardo Fontanae. 21/10/2026 N° 78037/26 v. 21/10/2026 Fecha de publicación 21/10/2026