MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 28/Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el expediente EX-2026-89516343- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la empresa Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT N° 30-71552843-2) solicitó autorización para prestar servicios de transporte regular combinados en la ruta SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – BUENOS AIRES - y viceversa, y SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas (RE-2026-89516037- -APN-DGDYD#JGM), conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que la empresa Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A.) ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias, acreditando asimismo los recaudos de capacidad técnica y económico-financiera exigidos por el Artículo 105 de dicho cuerpo legal.Que la empresa Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A) deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley 17.285, en las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 599/2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecidos en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – BUENOS AIRES - y viceversa, y SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas. (RE-2026-89516037--APN-DGDYD#JGM)Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado intervención de su competencia.Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT N° 30-71552843-2) a explotar servicios regulares transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – BUENOS AIRES - y viceversa, y SAN SALVADOR DE JUJUY (PROVINCIA DE JUJUY) – CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa Buenos Aires International Airlines Sociedad Anónima (S.A) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.Hernán Adrián Gómeze. 20/10/2026 N° 77605/26 v. 20/10/2026
Fecha de publicación 20/10/2026