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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Se aprueba régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales

Se aprueba régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales

El Estado nacional establece un mecanismo legal para que empleados del sector público nacional se retiren voluntariamente, con supresión de sus cargos presupuestarios.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349191/20261019

El Decreto 1203/2026, emitido por el Presidente de la Nación, aprueba un Régimen de Retiro Voluntario para el personal que ejerce funciones en la planta permanente bajo la Ley 25.164 y para quienes laboran bajo contratos por tiempo indeterminado según la Ley 20.744 (T.O. Decreto 390/76), en organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional centralizada. El régimen aplica únicamente a aquellos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del decreto. Los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro serán eliminados a partir del cese de la relación laboral, conforme al artículo 3°. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la Autoridad de Aplicación, facultada para prorrogar el plazo de adhesión por hasta 30 días corridos y dictar normas complementarias.

La Ley 25.164 regula la función pública nacional y establece las bases del régimen de carrera. La Ley 20.744, con su T.O. Decreto 390/76, rige los contratos de trabajo en el sector público. El Decreto 50/2019 otorgó poderes a la Secretaría de Transformación del Estado para reorganizar la administración pública.

Los empleados del Estado nacional que pertenecen a la planta permanente bajo la Ley 25.164 y los contratados por tiempo indeterminado bajo la Ley 20.744 (T.O. Decreto 390/76) podrán acceder al régimen de retiro voluntario, siempre que sus organismos figuren en el Anexo I del decreto. Los cargos presupuestarios correspondientes a estos empleados serán eliminados tras su cese.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 14 de octubre se modificó la estructura de la Presidencia, suprimiendo un cargo extraescalafonario y ajustando su organigrama.
  • El mismo día se aprobó, mediante decreto 1177/2026, una línea de crédito del BID para modernizar el Estado, vinculada a reformas en gestión pública.
Criterio editorial

Por qué importa

El decreto tiene trascendencia alta porque establece un marco normativo para la salida voluntaria de empleados del Estado nacional bajo dos categorías legales distintas (Ley 25.164 y Ley 20.744), con impacto directo en la estructura de la administración pública centralizada y en el gasto público, mediante la supresión de cargos presupuestarios.

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Documento base

Texto original

Decreto 1203/2026

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1203/2026 DECTO-2026-1203-APN-PTE - Apruébase el RéCiudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-93338964-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76), 25.164 sus modificaciones y 27.798 y los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el que en su artículo 38, inciso h), prevé como causal de egreso del personal comprendido en la Ley N° 25.164 el retiro voluntario.Que respecto del personal que revista en la Administración Pública Nacional regido por la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorios en su artículo 241 estableció que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de transformación y reorganización del ESTADO NACIONAL orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones, procurando una adecuada y eficiente asignación de los recursos públicos.Que resulta oportuno establecer un Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada, regido por la Ley N° 25.164, y en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorias.Que, en atención a las competencias asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, resulta procedente designarla como Autoridad de Aplicación del referido régimen y facultarla para establecer su prórroga por única vez y por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos, y dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.Que, por su parte, los cargos en los que presta servicios el personal que adhiera al presente Régimen de Retiro Voluntario, serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado.Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) en las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada que como ANEXO I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto, será la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones alcanzadas vigentes en el ejercicio correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Federico Adolfo SturzeneggerNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 77325/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026   Anexo - 1

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