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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DI-2026-688-APN-DNRYRT#MCH

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Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349273/20261019

Este aviso forma parte del Boletín Oficial de la República Argentina. El texto oficial completo está disponible más abajo.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 4 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (3) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1), industria textil (1), salud privada (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 4 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO3
  • JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios1
  • industria textil1
  • salud privada1
  • sector publico laboral1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (3) y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1), industria textil (1), salud privada (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
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Texto original

Disposición 688/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 688/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el Expediente EX-2025-101267935- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las paginas 2/5 del documento N° RE-2025-101267106-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-101267935- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que en el documento Nº RE-2025-101267170-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-101267935- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2025-101267106-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-101267935- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-101267170-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-101267935- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 76643/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026   Anexo - 1