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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía homologa tramitación conjunta de ferrocarriles

Ministerio de Economía homologa tramitación conjunta de ferrocarriles

Se unifican tres expedientes sobre el sistema ferroviario Belgrano para agilizar su gestión.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348979/20261015

El Ministerio de Economía unificó la tramitación de tres expedientes ferroviarios para agilizar decisiones sobre el sistema Belgrano. Aunque no cambia derechos ni aplica nuevas reglas, este acto mejora la eficiencia administrativa del Estado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió tres actos del tipo 'otro' el 9/10/2026, todos con formato de resolución y alcance homologatorio o autorizatorio.
  • En los últimos 30 días, el organismo dictó 65 actos, incluyendo 11 designaciones, aunque ninguna vinculada directamente al transporte ferroviario ni a las entidades mencionadas en la noticia nueva.
Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque afecta la eficiencia del aparato estatal en la gestión de un sistema ferroviario clave para el transporte de mercaderías, sin modificar derechos de terceros ni generar impacto económico directo.

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Resolución 1807/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1807/Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2026Visto el expediente EX-2026-70646680- -APN-DGDA#MEC y los expedientes EX-2026-93309143- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-93312730- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 2873, 26.352, 27.132, los decretos 747 del 21 de junio de 1988 y sus modificatorios, 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 566 del 21 de mayo de 2013 y sus normas modificatorias, 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, las resoluciones 7 del 12 de enero de 1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) del Ministerio de Economía, 1489 del 18 de diciembre de 2008 del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y 949 del 13 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, yCONSIDERANDO:Que en virtud de ley 26.352 se inició al proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.Que mediante el decreto 566 del 21 de mayo de 2013 y sus normas modificatorias se dispuso la constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior y Transporte, actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias.Que a través del artículo 13 de dicha norma se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el Ferrocarril General Belgrano, que resultaran necesarios para su explotación eficiente, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado o los administrados por la entonces Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.Que por la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en el marco de las competencias previstas en el decreto 566/2013 y sus normas modificatorias, la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria de las Líneas General San Martín y General Urquiza.Que en virtud de la resolución 949 del 13 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se desafectó de la operación ferroviaria de América Latina Logística Sociedad Anónima, el trazado ferroviario entre las estaciones Mendoza Central y Luján de Cuyo y el trazado ferroviario entre las estaciones Mendoza Central y General Gutiérrez.Que, el 14 de diciembre de 2006, se celebró entre el Gobierno de la provincia de Mendoza y la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el Convenio por el cual se estableció que dicha provincia ejecute las obras para la puesta en marcha del hasta entonces proyecto de Ferro Tranvía Urbano (actualmente denominado Metrotranvía de Mendoza), en una primera etapa, en los siguientes sectores:, General Gutiérrez - Mendoza Central del ramal SMD, General Gutiérrez – Villa Maipú del Ramal SM29; y Mendoza Central – Panquehua de los ramales SMD y SME, sendos de la línea San Martín (cf., IF-2026-73655585-APN-SSTF#MEC).Que por la resolución 1489 del 18 de diciembre de 2008 del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se autorizó a la provincia de Mendoza el uso gratuito de los sectores desafectados de la operación ferroviaria comprendidos entre estación Mendoza Central - Luján de Cuyo y entre estación Mendoza Central - General Gutiérrez, pertenecientes a la Línea San Martín.Que, asimismo, mediante la citada norma se encomendó a la Secretaría de Transporte que instrumente los actos administrativos necesarios y conducentes a fin de otorgar el permiso de uso de los sectores concesionados, comprendidos entre la estación Panquehua – Mendoza Central y la estación General Gutiérrez– Villa Maipú, todos ellos pertenecientes a la Línea San Martín, para ser incorporados a los servicios del Metrotranvía.Que la provincia de Mendoza durante el año 2014 comunicó el inicio de las obras correspondientes a la Etapa II estación Mendoza Central - Panquehua (cf., IF-2026-70648427-APN-SSTF#MEC).Que el 28 de marzo de 2019 se firmó un Acta Acuerdo entre Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Mendoza, con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, donde se establecieron las condiciones operativas de carácter transitorio en los sectores entre la estación Mendoza Central y la estación Panquehua donde la traza ferroviaria del Metrotranvía corre en paralelo a la traza ferroviaria del Ramal SME -progresivas del Km. 1064,0 al Km. 1068,8- a cargo de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, con el objeto de optimizar y garantizar las condiciones de seguridad de la circulación ferroviaria y de los tránsitos vehicular y peatonal (cf., IF-2026-72460911-APN-SSTF#MEC).Que el 7 de mayo de 2019 se dio inicio a la prestación de los servicios del Metrotranvía en el referido tramo estación Mendoza Central – Panquehua, los que se encuentran a cargo de la Sociedad de Transporte de Mendoza (cf., IF-2026-70648427-APN-SSTF#MEC).Que la Sociedad de Transporte de Mendoza, a través del Metrotranvía, presta actualmente un servicio público de suma importancia para la provincia de Mendoza y particularmente para los habitantes de los Departamentos: Ciudad de Mendoza, Las Heras, Godoy Cruz, Guaymallén y Maipú, transportando más de cuatrocientos mil (400.000) pasajeros mensuales (cf., IF-2026-70648427-APN-SSTF#MEC).Que se encuentra en ejecución la obra de ampliación de las Etapas I y II existentes, con la incorporación de las Etapas III y IV del Metrotranvía, a fin de extender ese servicio hasta conectarlo con el Aeropuerto Internacional “Gobernador Francisco Gabrielli” (El Plumerillo), por el sector norte en el Departamento de Las Heras; y por el sector sur, con la intersección de la calle Almirante Brown, en el Departamento de Luján de Cuyo (cf., IF-2026-70648427-APN-SSTF#MEC).Que, en tal contexto, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para garantizar el normal funcionamiento y la seguridad operacional y del personal en el trazado del Metrotranvía de Mendoza, e instrumentar los mecanismos necesarios para dotar de seguridad jurídica la operación de dicho servicio, plasmando el uso gratuito por parte de dicha provincia del sector de la Red Ferroviaria Nacional aludido en el artículo 2° de la resolución 1489/2008 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y estableciendo los lineamientos jurídicos y técnicos para la continuidad de los servicios en desarrollo y demás necesidades operativas (cf., NO-2026-73692074-APN-SSTF#MEC).Que la apertura de cruces ferroviales y peatonales a nivel se encuentra regulada por el decreto 747 del 21 de junio de 1988 y por el anexo “L” del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995; encontrándose establecidas las normas para su apertura en la resolución 7 del 12 de enero de 1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) del Ministerio de Economía, cuyo apartado 9.6 estipuló que todo acuerdo de partes para aplicar transitoriamente soluciones de orden de seguridad menor que el fijado como necesario en esas normas, sería sometido a conformidad de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, previamente a su aplicación.Que en el inciso f del artículo 9° del estatuto de la CNRT, que fuera aprobado como anexo I del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, se le ha otorgado a dicho organismo de control competencias para que, entre otras cuestiones, propusiera a la Secretaría de Transporte la resolución de los casos que merecieran una autorización de apertura de paso a nivel por excepción, si es que en algún aspecto se apartaran de la normativa vigente.Que, a través del Acta Acuerdo del 28 de marzo de 2019, el Gobierno de la provincia de Mendoza, la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la CNRT; prestaron su conformidad a las soluciones técnicas para los cruces ferroviales y pasos peatonales a nivel necesarios para la prestación del servicio del Metrotranvía de Mendoza, en los sectores comprendidos entre las estaciones Mendoza y Panquehua, por lo que corresponde su aprobación, resultando además conveniente su aplicación en el sector comprendido entre las estaciones Panquehua y Espejo (cf., IF-2026-72460911-APN-SSTF#MEC).Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima, resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).Que a fin de brindar una solución integral que contemple los aspectos necesarios para la prestación segura del servicio del Metrotranvía de Mendoza se ha elaborado un modelo de acta acuerdo a ser suscripta con el Gobierno de la provincia de Mendoza, la Sociedad de Transporte de Mendoza, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y la CNRT, para el uso gratuito por parte de dicha provincia de los sectores de la Red Ferroviaria Nacional correspondientes a la operación del Metrotranvía de Mendoza comprendidos (i) entre Estación Mendoza Central y Estación Panquehua y (ii) entre Estación Panquehua y Estación Espejo; en el que se establecen los lineamientos jurídicos y técnicos para la continuidad de los servicios y proyectos futuros relacionados con la operación de dicho tranvía (cf., IF-2026-89838746-APN-SSTF#MEC).Que, a los fines de delimitar ambos servicios, corresponde deslindar de la operación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y reasignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima los sectores de la Red Ferroviaria Nacional correspondientes a la operación del Metrotranvía de Mendoza (cf., NO-2026-73692074-APN-SSTF#MEC).Que mediante la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se facultó al Ministerio de Economía a entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.Que la CNRT ha tomado la intervención de su competencia (cf., NO-2026-79905224-APN-CNRT#MEC y PV-2026-92535505-APN-CNRT#MEC).Que han tomado intervención las empresas del sector público Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., RE-2026-83324045-APN-DGDYD#JGM, IF-2026-93437041-APN-SSTF#MEC, NO-2026-77498114-APN-ADIFSE#MEC y NO-2026-90939446-APN-ADIFSE#MEC).Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en las leyes 2873, 26.352 y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el apartado 9.6 de las normas aprobadas por la resolución 7/1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP).Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC) y sus anexos I (IF-2026-72460911-APN-SSTF#MEC), II (IF-2026-98531910-APN-SSTF#MEC) y III (IF-2026-98526919-APN-SSTF#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución, para ser suscrita con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Sociedad de Transporte de Mendoza, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima , ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada secretaría, para el uso gratuito, conservación y mantenimiento por parte de dicha provincia de los sectores de la Red Ferroviaria Nacional necesarios para el funcionamiento del Metrotranvía de Mendoza y comprendidos (i) entre Estación Mendoza Central y Estación Panquehua y (ii) entre Estación Panquehua y Estación Espejo, de conformidad con los términos de la citada acta acuerdo y con los lineamientos jurídicos y técnicos para la continuidad de los servicios y proyectos futuros relacionados con la operación de dicho tranvía que se incorporan en los mencionados anexos.ARTÍCULO 2°.- Establécese, que una vez acreditado por la provincia de Mendoza el cumplimiento de las condiciones detalladas en el anexo II (IF-2026-98531910-APN-SSTF#MEC) del Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC) aprobado por el artículo precedente, a los fines de proceder a la apertura y/o modificación de los pasos a nivel públicos que allí se detallan, se dará por conferida de pleno derecho la autorización por la vía de excepción del apartado 9.6 y con carácter precario conforme los alcances establecidos en el apartado 9.8, ambos de las normas aprobadas por resolución 7 del 12 de enero de 1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) del Ministerio de Economía para la apertura o modificación solicitada. La citada vía de excepción sólo será aplicable para los cruces detallados en el aludido anexo II y deberá ser notificada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.El costo de las obras y su posterior mantenimiento se encontrarán a cargo de la mencionada provincia, la que a estos efectos deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 7/1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) y a lo normado en el decreto 747 del 21 de junio de 1988 y sus modificatorios.ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al Secretario de Transporte para que por sí o conjuntamente con el Subsecretario de Transporte Ferroviario, proceda a la suscripción del acta acuerdo cuyo modelo se aprueba por la presente resolución en representación de este ministerio.ARTÍCULO 4°.- Reasígnanse a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima los sectores de la Red Ferroviaria Nacional que surjan de la delimitación acordada por dicha empresa, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la Sociedad de Transporte de Mendoza, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Tercera de Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC), aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.E/E Juan Bautista MahiquesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/10/2026 N° 76099/26 v. 15/10/2026 Fecha de publicación 15/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4