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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía extiende beneficios tarifarios para industrias electrointensivas

Ministerio de Economía extiende beneficios tarifarios para industrias electrointensivas

Resolución 1772/2026 prolonga descuentos a empresas con alto consumo eléctrico.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348769/20261009Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Ministerio de Economía dispuso una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió 5 actos del tipo 'otro' el 7/10/2026, todos vinculados a designaciones o funciones transitorias.
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 88 actos, con 11 designaciones transitorias registradas solo este mes.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a empresas clasificadas como Grandes Demandas de Distribuidores o Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista, lo que puede tener implicancias en su operación y estructura de costos.

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Documento base

Texto original

Resolución 1772/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1772/Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026Visto el expediente EX-2026-64650643- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones conjuntas 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA), 3 del 31 de diciembre de 2020 (RESFC-2020-3-APN-MDP), 2 del 30 de junio de 2021 (RESFC-2021-2-APN-MDP), 2 del 6 de febrero de 2022 (RESFC-2022-2-APN-MDP), todas del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y 1119 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1119-APN-MEC), yCONSIDERANDO:Que la corrección de precios y tarifas respecto del consumo de energía eléctrica ha generado impactos, especialmente para aquellos usuarios donde la energía tiene una participación altamente significativa en el costo de los productos, que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los valores del suministro eléctrico resultantes, por lo que resulta necesario realizar un análisis particular.Que, mediante la resolución conjunta 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).Que a través del anexo II de dicha resolución conjunta, se determinó una metodología para la identificación de los sectores industriales electro intensivo detallados en su anexo I.Que, mediante la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).Que, posteriormente, mediante la resolución conjunta 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA), se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.Que, en igual sentido, mediante la resolución conjunta 3 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2020-3-APN-MDP), se dispuso una nueva prórroga al tratamiento diferencial aludido hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.Que asimismo, se dispuso de una nueva prórroga a través de la resolución conjunta 2 del 30 de junio de 2021 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2021-2-APN-MDP), a los fines de asegurar la actividad de las empresas y explorar alternativas a las diferentes necesidades de los beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.Que, igualmente, mediante la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP) se dispuso, entre otras cuestiones, dar por prorrogado el tratamiento diferencial aludido hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que posteriormente fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, mediante la resolución 1119 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1119-APN-MEC).Que el conjunto de empresas productivas beneficiarias del programa se caracteriza por desempeñarse en sectores manufactureros que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con: (i) el total de sus gastos directos; (ii) el total de su valor agregado; o (iii) el valor del total de sus ventas.Que, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Energía de este ministerio en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesario que este ministerio evalúe las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de las medidas de fomento tendientes a preservar las actividades productivas.Que, en virtud de lo establecido en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de este ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo.Que, atento al término del plazo establecido en la resolución 1119/2025 del Ministerio de Economía, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas de este ministerio han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), prorrogada en último término mediante la resolución 1119 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1119-APN-MEC), para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer término y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada la vigencia del beneficio establecido en el artículo 4° de la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, prorrogada en último término por la resolución 1119/2025 del Ministerio de Economía, a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.ARTÍCULO 3°.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente resultará aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del dictado de la presente medida, se encuentran alcanzadas por el beneficio.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y bajo ningún concepto afectará relaciones jurídicas preexistentes.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 09/10/2026 N° 74988/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026