✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
alta trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan aumento del 8% en salarios del sector de hormigón elaborado

Homologan aumento del 8% en salarios del sector de hormigón elaborado

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 628/2026 para homologar un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado, conforme a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348948/20261014

El Ministerio de Capital Humano, a través de su Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó un acuerdo salarial entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado. El pacto establece un aumento del 8% en las remuneraciones para trabajadores afiliados al convenio, con aplicación obligatoria para todas las empresas adheridas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo depende del Ministerio de Capital Humano y tiene competencia para homologar convenios colectivos. Su función se basa en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 y en el Decreto N° 200 de 1988, que establecen el marco para la validación de acuerdos laborales.

Los trabajadores del sector de hormigón elaborado que están bajo el amparo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, cuya representación empleadora y sindical sean reconocidas legalmente. Las empresas adheridas al convenio están obligadas a aplicar el acuerdo homologado. No se mencionan perdedores directos en el texto.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (7), comercio y servicios (6), industria textil (6).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO23
Ramas inferidas
  • sector publico laboral7
  • comercio y servicios6
  • industria textil6
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (7), comercio y servicios (6), industria textil (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a miles de trabajadores del sector de hormigón elaborado en todo el país, garantizando la validez legal del aumento salarial del 8% y reforzando el control sobre la gestión de fondos sindicales mediante disposiciones específicas del Decreto N° 467/88 y la Resolución 1419/2007.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 628/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 628/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-41692485- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-41692035-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-41692485- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que en relación a las cláusulas 5 y 6 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber respecto al aporte solidario referido en la primera de ellas (cláusula 5), que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del mismo, mientras que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, mencionada en la cláusula 6, resulta procedente hacer saber a la misma que los importes por tal concepto deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que, asimismo, y en atención a las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo, deberán las partes tener presente lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente al objeto de la representación empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo celebrado, es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1419/2007 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-41692035-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-41692485- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), con los alcances y limitaciones del considerando tercero.-ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 74953/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1

Newsletter gratuito

El Boletín Oficial, leído por vos.

Las 3 decisiones importantes del Gobierno, todas las mañanas en tu correo.

Double opt-in. Sin spam. Baja con un clic.