MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 659/Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-27601520- -APN-DGDTEYSS#MCH; las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976); los Decretos Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2026-35434929-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INDUSTRIAS CERÁMICAS LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, ratificado por las partes en el acta de audiencia obrante en el Informe N° IF-2026-37382782-APN-DNC#MCH de autos.Que en dicho texto las partes convienen otorgar transitoriamente naturaleza no remunerativa a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70% de cualquier concepto remunerativo y no remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, para todos los representados por la entidad sindical, durante el periodo que se extiende desde el 01 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026. El saldo del 30% bajo carácter REMUNERATIVO no podrá ser inferior al SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, conforme surge de los términos allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2026-35436860-APN-DTD#JGM de autos.Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en el Expediente N° EX-2025-55898293- -APN-DGDTEYSS#MCH el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que, en el mismo orden de ideas, cabe señalar que en el documento N° RE-2026-27599156-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, la empresa acompañó documentación contable actualizada.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 4° del Decreto N° 633/2018 y el Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDUSTRIAS CERÁMICAS LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2026-35434929-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en los documentos N° RE-2026-35434929-APN-DTD#JGM y N° RE-2026-35436860-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/10/2026 N° 74497/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026
Anexo - 1