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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio homologa convenio penitenciario en Marcos Paz

Ministerio homologa convenio penitenciario en Marcos Paz

Resolución 1042/2026 autoriza el traslado del Complejo Penitenciario Federal a Buenos Aires

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348843/20261013

El Ministerio de Seguridad Nacional homologó el traslado del Complejo Penitenciario Federal a Marcos Paz, lo que implica una reorganización del sistema penitenciario nacional y mejora en la gestión de la población carcelaria.

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La homologación de este convenio afecta directamente a miles de internos y al personal penitenciario, además de tener impacto en la organización del sistema penitenciario nacional.

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Texto original

Resolución 1042/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 1042/Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-97967085- -APN-DSG#SPF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 455 del 7 de julio de 2025, el Convenio Marco N° CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ celebrado el 12 de marzo de 2018, su Acta Complementaria N° 1 registrada como CONVE-2018-40571191-APN-DGDYD#MJ del 21 de agosto de 2018, la Adenda al Acta Complementaria N° 1 registrada como CONVE-2019-42657160-APN-DGDYD#MJ del 17 de diciembre de 2018, el Acta de Recepción Provisoria registrada como IF-2026-98695331-APN-MSG del 8 de octubre de 2026, yCONSIDERANDO:Que por medio del Convenio Marco citado en el Visto y su acta complementaria se instrumentó la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario federal en el partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, y la posterior desocupación del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante su traslado al nuevo complejo construido.Que la habilitación y puesta en funcionamiento del nuevo establecimiento resulta esencial para dar cumplimiento al proceso de relocalización previsto en el Cláusula Tercera del Convenio Marco, mediante el traslado integral de la población penal, los servicios, el personal, el equipamiento y demás recursos actualmente afectados al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando así su definitivo cese como establecimiento penitenciario.Que en esa inteligencia la actual política de Estado se encuentra regida por el compromiso de garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir las actividades ilícitas que comprometen la paz social, haciéndose necesario diseñar mecanismos de protección, diagramando planes de acción tendientes a mitigar el avance criminal, resultando necesario ejercer un control interinstitucional de los grupos organizados en el contexto de custodia intramuros.Que la habilitación de un Complejo Federal representa una infraestructura esencial para el sistema penitenciario del país, siendo su construcción y funcionamiento de vital importancia para satisfacer las crecientes necesidades del sistema de justicia penal en la región.Que el predio destinado a tal fin se encuentra ubicado en el Acceso Zabala S/N° del partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.Que dicho establecimiento reúne las condiciones estructurales establecidas en la normativa vigente, tanto en lo que respecta a la infraestructura necesaria para su funcionamiento, como a las medidas operativas y de seguridad para la correcta gestión y administración del establecimiento penitenciario, sin perjuicio de las observaciones técnicas detectadas y de las tareas de subsanación que correspondan.Que el nuevo establecimiento cuenta con una capacidad de alojamiento de DOS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (2.232) plazas, permitiendo fortalecer la capacidad del sistema penitenciario federal y mejorar la distribución de las personas privadas de la libertad, manteniendo los niveles de seguridad, estándares y condiciones de habitabilidad conforme a los lineamientos de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y normas complementarias.Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha realizado las pruebas técnicas de la puesta en funcionamiento del nuevo establecimiento a través de las áreas técnicas en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyos informes se tramitan mediante Expediente N° EX-2026-97770609-APN-SDNSPF#SPF.Que las observaciones derivadas del relevamiento enunciado en el párrafo precedente, en el marco de la puesta en marcha de la operatividad y habitabilidad del Complejo, han quedado documentadas a través de los Informes Técnicos y del Testimonio del Acta N° 119 labrada por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.Que de acuerdo con el orden numeral entre complejos, unidades y alcaidías del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la distinción de los establecimientos penitenciarios, corresponde a este complejo federal la denominación “Complejo Penitenciario Federal VIII” - Marcos Paz.Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes para conformar la dotación de personal que prestará funciones en el establecimiento, prever los recursos necesarios para atender los gastos derivados de su habilitación y funcionamiento, y elaborar la correspondiente estructura organizativa, administrativa y funcional.Que, en ese marco, la puesta en funcionamiento de la operatividad y la habitabilidad permitirá trasladar los servicios penitenciarios actualmente desarrollados en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Complejo Penitenciario Federal VIII” - Marcos Paz.Que en virtud de los antecedentes reseñados y de los lineamientos establecidos para la reorganización de la infraestructura penitenciaria federal, resulta necesario disponer la desafectación del uso penitenciario del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adoptar las medidas necesarias para el traslado de la población penal, los servicios, el personal, los sistemas y demás recursos afectados a su funcionamiento.Que, a efectos de llevar adelante dicho proceso de manera ordenada, coordinada y segura, se convocó al COMANDO UNIFICADO FEDERAL creado por la RESOL-2024-403-APN-MSG del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1018/26 - COMANDO UNIFICADO FEDERAL – TRASLADO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de planificar, coordinar y ejecutar los despliegues especiales interfuerzas necesarios para preservar el orden público y garantizar las condiciones de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires durante el traslado de los internos desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia el nuevo Complejo Penitenciario Federal VIII, emplazado en el partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.Que en ese sentido se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el dictado del presente pronunciamiento.Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias y el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 455/25.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Habilítase el Complejo Penitenciario Federal VIII - Marcos Paz, perteneciente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado en Acceso Zabala, Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°.- Impóngase el nombre de “Complejo Penitenciario Federal VIII” - Marcos Paz, al establecimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 3°.- Establézcase la capacidad provisoria de alojamiento del “Complejo Penitenciario Federal VIII” - Marcos Paz, en DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (2.232) plazas.ARTÍCULO 4°.- Ejecútese el traslado de la totalidad de los internos alojados y del equipamiento del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Complejo Penitenciario Federal VIII” - Marcos Paz.ARTÍCULO 5°.- Desaféctase del uso penitenciario el inmueble del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el CONVENIO MARCO entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ.ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de que en el término de NOVENTA (90) días desde la suscripción de la presente, proceda a elaborar el Proyecto de estructura organizativa y Manual de Organización, que contemple su organización administrativa funcional.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 13/10/2026 N° 75586/26 v. 13/10/2026 Fecha de publicación 13/10/2026