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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector marítimo

Homologan convenio salarial en el sector marítimo

Dirección Nacional homologa acuerdo entre sindicato y empresas del puerto

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348832/20261009

Un convenio salarial entre sindicato y empresas del sector portuario fue homologado por el Estado, definiendo condiciones laborales para trabajadores del área.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 29 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (12), comercio y servicios (11), sector publico laboral (6).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 29 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO3
Ramas inferidas
  • industria textil12
  • comercio y servicios11
  • sector publico laboral6
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (26) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (3).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (12), comercio y servicios (11), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta a trabajadores del sector marítimo y establece condiciones laborales vinculantes.

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Disposición 665/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 665/Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-43336505- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-43335395-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-43336505- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que respecto a lo señalado en el último párrafo del acápite “SALARIOS CONFORMADOS 2024/2025” se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado por el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley N° 27.802, aún pendiente de sustanciación, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación.Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-43335395-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-43336505- -APN-DGDTEYSS#MCH con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos tercero y cuarto de la presente, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FeMPINRA), por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/10/2026 N° 74467/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026   Anexo - 1