✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil en Argentina

Homologan convenio salarial textil en Argentina

Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo salarial del sector cuero y afines

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348867/20261013

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial del sector cuero, lo que fija condiciones laborales para miles de trabajadores y define cómo se manejan las contribuciones sindicales.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 21 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), industria textil (7), sector publico laboral (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 21 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO21
Ramas inferidas
  • comercio y servicios9
  • industria textil7
  • sector publico laboral5
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), industria textil (7), sector publico laboral (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a trabajadores del sector cuero y define cómo se gestionan recursos sindicales, lo que tiene impacto en la organización gremial y en la economía del sector.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 662/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 662/Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-07133715- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 2/7 del documento N° IF-2025-07137756-APN-DGDTEYSS#MCH, en las páginas 2/5 del documento N° RE-2025-53735658-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2025-120316612-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-120962658-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2026-42554982-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-70976126-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-07133715- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos, escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (SECEIC), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante los instrumentos negociales referidos las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Trabajo N° 142/75, 196/75 y 125/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el Artículo 5° del acuerdo obrante en las páginas 2/7 del documento N° IF-2025-07137756-APN-DGDTEYSS#MCH, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que con respecto a lo establecido en el Artículo 6° del acuerdo obrante en las páginas 2/7 del documento N° IF-2025-07137756-APN-DGDTEYSS#MCH, se hace saber que eventualmente van a regir de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes en la materia.Que en relación a la contribución solidaria pactada se hace saber que eventualmente en ningún caso la misma podría exceder el límite previsto en el Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (SECEIC), por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/7 del documento N° IF-2025-07137756-APN-DGDTEYSS#MCH, en las páginas 2/5 del documento N° RE-2025-53735658-APN-DGDTEYSS#MCH y en los documentos Nros. RE-2025-120316612-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-120962658-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-42554982-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-07133715- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos cuarto, quinto y sexto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (SECEIC), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2025-70976126-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-07133715- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Trabajo N° 142/75, 196/75 y 125/75.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/10/2026 N° 74469/26 v. 13/10/2026 Fecha de publicación 13/10/2026   Anexo - 1