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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector de servicios rápidos

Homologan convenio salarial en el sector de servicios rápidos

Acuerdo entre sindicato y cámara empresarial se aprueba con base en leyes vigentes

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348443/20261002

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre un sindicato y una cámara empresarial del sector de servicios rápidos, lo que fija condiciones laborales para miles de trabajadores.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (3), ferroviario (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 10 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO10
Ramas inferidas
  • industria textil4
  • comercio y servicios3
  • ferroviario1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (10).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (3), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo en un sector económico importante tiene impacto directo en la vida laboral de miles de personas, lo que justifica su trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 552/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 552/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-15652791- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-15652076-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652269-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652229-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652163-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652138-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652193-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652286-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652399-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652379-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652312-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652339-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-19280684-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-15652791- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en los documentos Nros. RE-2025-15652076-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652269-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652229-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652163-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652138-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652193-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652286-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652399-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652379-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652312-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-15652339-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-19280684-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-15652791- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71808/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026   Anexo - 1