MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 548/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-90460263- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), la Ley N° 24.013, los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/02 del documento N° IF-2025- 105839141-APN-DNC#MCH, y en los documentos N° RE-2026-12145463-APN-DTD#JGM y N° RE-2026-12156251-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obran el acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre la empresa GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA DE CUEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2026-12145463-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2026-12156251-APNDGDTEYSS#MCH de autos.Que en dichos textos las partes convienen que, desde el 15 de febrero de 2026 hasta el 15 de mayo de 2026 inclusive, se abonará en concepto de “suma no remunerativa” el setenta (70%) del salario mensual, garantizando a los trabajadores la percepción del cien por ciento (100%) neto de sus haberes, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, cuota sindical y de mutual. La base para la determinación de las cotizaciones con destino a la seguridad social no podrá ser inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de los textos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2025-124182619-APN-DTD#JGM de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo manifestado, procede la homologación del acuerdo y actas aclaratorias, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (T.O. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre la empresa GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA DE CUEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° IF-2025-105839141-APN-DNC#MCH, documentos N° RE-202612145463-APN-DTD#JGM y N° RE-2026-12156251-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el ARTÍCULO 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el documento N° RE-2025-124182619-APN-DTD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y actas aclaratorias que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, actas aclaratorias homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71786/26 v. 02/10/2026
Fecha de publicación 02/10/2026
Anexo - 1