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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Acuerdo entre sindicato y empresarios con aumento del 8%

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348439/20261002

La homologación de este convenio define las condiciones laborales para trabajadores del sector de servicios rápidos, con efectos prácticos sobre salarios y derechos laborales.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (2), industria textil (2), ferroviario (1).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 7 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO7
Ramas inferidas
  • comercio y servicios2
  • industria textil2
  • ferroviario1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (2), industria textil (2), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta a trabajadores del sector privado, con implicancias en salarios y condiciones laborales, lo que lo coloca en trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 564/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 564/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-83885532- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-96987121-APN-DTD#JGM, RE-2025-83885419-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83885170-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83881645-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83884774-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83884060-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83883818-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83883101-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83882369-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-83882183-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-83885532- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo de fecha 30 de julio de 2025 y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones convencionales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme a las condiciones y términos pactados.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que, en torno a las contribuciones señaladas en el punto tercero, b), 1) del mentado plexo convencional, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2025-96987121-APN-DTD#JGM, RE-2025-83885419-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83885170-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83881645-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83884774-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83884060-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83883818-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83883101-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-83882369-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-83882183-APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente, del Expediente N° EX-2025-83885532- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71784/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026   Anexo - 1