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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con suspensiones y aumento salarial

Homologan convenio textil con suspensiones y aumento salarial

Convenio homologado para suspender empleados en Lartex con 100% de sueldo

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348441/20261002

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio que permite suspender empleados en Lartex con el 100% de su sueldo, protegiendo sus ingresos y cobertura médica durante 90 días.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (2), ferroviario (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO9
Ramas inferidas
  • industria textil4
  • comercio y servicios2
  • ferroviario1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (4), comercio y servicios (2), ferroviario (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es una decisión administrativa que afecta directamente a empleados de una empresa del sector textil, con implicancias en la protección laboral y la gestión de crisis.

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Documento base

Texto original

Disposición 551/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 551/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-03144496- -APN-DGDTEYSS#MCH; la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, 238 de fecha 31 de marzo de 2025, yCONSIDERANDO:Que en las páginas Nros. 01/05 del Documento N° RE-2026-03143822-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LARTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el Informe N° IF-2026-27077276APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el Informe N° IF-2026-19116339-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 1° de diciembre de 2025 y por el término de 90 días.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que el personal afectado percibirá una asignación que garantice la percepción del 100% de la remuneración mensual neta habitual, que en un 80% tendrá carácter no remunerativo y un 20% remunerativo.Que las partes acuerdan que estos montos mantendrán su incidencia para el cálculo de SAC, vacaciones y rubros que computen días trabajados. En cuanto a las cargas sociales, se integrarán los aportes y contribuciones de Obra Social (3% y 6% respectivamente) y la totalidad de los conceptos sindicales sobre la base de los salarios totales.Que, asimismo, establecen respecto al pago de la suma no remunerativa, que subsistirán las obligaciones derivadas del pago de aportes y contribuciones que imponen las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el/la trabajador/a, con el objeto de no afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura indicada, como así también la retención y pago de la cuota sindical y contribución solidaria prevista en el convenio colectivo, las cuales se liquidarán sobre el valor bruto de la remuneración devengada.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/04 del Informe N° IF-2026-03143965- APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención. Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias y el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LARTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento RE-2026-03143822-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/05 del documento RE2026-03143822-APNDGDTEYSS#MCH y las páginas 01/04 del IF-2026-03143965- APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71795/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026   Anexo - 1