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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PNA actualiza tarifas en un 33,2%

PNA actualiza tarifas en un 33,2%

El aumento de servicios a terceros se basa en el IPC del INDEC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348080/20260928Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Prefectura Naval actualizó tarifas en un 33,2% basándose en el IPC, lo que afectará a usuarios de servicios marítimos y fluviales. El ajuste está respaldado por normas legales y revisado por áreas jurídicas internas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La PNA emitió 2 actos de tipo 'otro' en los últimos 30 días
  • No hay antecedentes previos de actualizaciones tarifarias ni vinculación con el Decreto 1757 en los registros disponibles
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a usuarios de servicios marítimos y fluviales, y su base en el IPC sugiere una política de ajuste tarifario vinculada a la inflación.

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Texto original

Disposición 1167/2026

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Disposición 1167/Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026Visto lo propuesto por la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre en Expediente Electrónico EX – 2026-60475928-APN-DTRA#PNA; yCONSIDERANDO:Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro tarifario periodo 2026, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, se procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.Que la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.Que, con la utilización del IPC publicado por el INDEC para el mes de mayo de 2026, los valores de los códigos que integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 33,2 % por ciento.Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.Que la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE se expidió mediante IF-2026-62658964-APN-DTRA#PNA de fecha 25/06/2026.Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2026-77442867-APN-PNAR#PNA.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.Por ello;EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 33,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2026-81286256-APN-DTRA#PNA) que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor Recaudatorio-, para conocimiento y proceder a la actualizaciónde los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, procédase a las gestiones administrativas pertinentes de comunicación a toda la organización.ARTÍCULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo José Giménez Perez - Nestor Alberto Kiferling - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas.e. 28/09/2026 N° 70605/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 28/09/2026