PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1053/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-36160819- -APN-RNBU#PNA; la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias; el Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”; lo opinado por la Dirección de Inspectoría General; lo analizado por la Dirección de Planeamiento, yCONSIDERANDO:Que mediante la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias establecen la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en función de su campo ocupacional, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, la salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.Que el Registro Nacional de Buques tiene bajo su competencia el registro de la Matrícula Nacional, la cual comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, así como la inscripción de los títulos de constitución, declaración, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre buques o artefactos navales.Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE), establece en el artículo 201.0205. las “Embarcaciones y Artefactos Navales que deben Matricularse en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, disponiendo que “En los registros electrónicos se matricularán las embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares, cuyo arqueo bruto sea inferior a TRES (3), al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes”.Que, en virtud de lo expuesto, la citada Dirección impulsa la Ordenanza N° 1-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.Que, se ha considerado necesario dejar sin efecto la implementación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula, con el objeto de agilizar los procesos administrativos.Que resulta oportuno implementar la presentación de una declaración jurada por parte del propietario, mediante la cual manifieste que la unidad nueva se encuentra en adecuadas condiciones de navegabilidad, y que la persona encargada de conducirla posee la documentación habilitante correspondiente.Que se estima conveniente incorporar la posibilidad de intervención de una Organización Reconocida o de un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, en el marco del Régimen Simplificado.Que corresponde establecer la obligatoriedad de inscribir los motores fuera de borda, de potencia igual o superior a OCHENTA Y CINCO (85) kW, siendo esta inscripción optativa para los de menor potencia.Que se considera pertinente contemplar la posibilidad de que, en los casos de buques y/o motores que se importen o exporten, a elección del propietario, se acompañe el certificado de despacho a plaza o exportación expedido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), o bien una declaración jurada respecto del trámite correspondiente.Que, asimismo, resulta apropiado actualizar los formularios vigentes a fin de facilitar su confección por parte del usuario.Que, finalmente, se suprimieron aquellas cuestiones vinculadas a aspectos técnicos, tales como los trámites del Departamento Técnico de la Navegación, el formulario de características técnicas para la inscripción de buques y artefactos navales, así como las indicaciones asociadas, a efectos de delimitar con mayor claridad el alcance administrativo de la norma.Que, consecuentemente, corresponde la derogación de la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención, mediante el Informe IF-2025-140126343-APN-DIGE#PNA, y considera que el proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.Que, a nivel nacional, mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-50992312-APN-PNAR#PNA.Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”.Por ello,EL PREFECTO NACIONAL NAVALDISPONE:ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-81536977-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°. DERÓGASE la Ordenanza N° 9-02 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas y Formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio web oficial de la Institución.ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo AnnichiniNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas.e. 28/08/2026 N° 60824/26 v. 28/08/2026
Fecha de publicación 28/08/2026