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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Secretaría de Educación homologa planes educativos

Secretaría de Educación homologa planes educativos

Resolución 692/2026 aprueba planes nacionales de alfabetización y matemática

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348068/20260928

La Secretaría de Educación homologó planes nacionales de alfabetización y matemática, lo que implica su aplicación obligatoria en escuelas públicas. Esta decisión busca mejorar la calidad educativa y reducir desigualdades.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Educación homologó el Estatuto Provisorio de la Universidad de Buenos Aires (Res. 668/2026, 22/09/2026).
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 4 actos de tipo 'otro', todos relacionados con educación.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta a un sector específico de la población educativa y refuerza políticas nacionales de inclusión y calidad educativa.

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Documento base

Texto original

Resolución 692/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución 692/Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-66068540- -APN-SSPIE#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 579 de fecha 3 de julio de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 471/24 y 513/26, la Resolución de la SECRETARIA DE EDUCACION N° 476 de fecha 30 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.Que la Ley de Educación Nacional en su artículo 11, incisos a), e) y h), estableció entre los fines y objetivos de la política educativa nacional los de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos, y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.Que la mencionada Ley en sus artículos 79 y 80 establece que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y estigmatización que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación y proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situación económica desfavorable.Que, en tal sentido por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa “LIBROS PARA APRENDER”, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros.Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización-Plan Nacional de Alfabetización”, mediante el cual se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional mencionado y las acciones a llevarse a cabo.Que por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de esta Secretaría, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 513/26 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Matemática – Plan Nacional de Matemática” y los VEINTICUATRO (24) Planes Jurisdiccionales, con el objeto de garantizar que todos los estudiantes del segundo ciclo del nivel primario y el ciclo básico de nivel secundario de la República Argentina desarrollen las competencias matemáticas esenciales para la formación integral del sujeto.Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN N° 476/26, se aprobó el Anexo N° IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH, que contiene las bases para la selección de libros escolares para primer y segundo ciclo, y séptimo grado de nivel primario.Que, atento al cronograma oportunamente establecido y considerando la proximidad del cierre del año calendario, resulta necesario adecuar los plazos previstos en el citado Anexo, a fin de optimizar los tiempos administrativos y operativos involucrados en el proceso de selección, adquisición y distribución de los libros.Que dicha adecuación tiene por objeto favorecer el cumplimiento de las distintas etapas del proceso en tiempo oportuno, procurando garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa.Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia la modificación de los artículos 19 y 20 del Anexo N° IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH.Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓNDEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo I N° IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 476 de fecha 30 de julio de 2026 por el Anexo N° IF-2026-93469943-APN-DNPFE#MCH, el que forma parte integrante de la presente ResoluciónARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/09/2026 N° 70524/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 28/09/2026   Anexo - 1