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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Secretaría de Educación homologa reforma estatutaria del Instituto Marítimo

Secretaría de Educación homologa reforma estatutaria del Instituto Marítimo

La reforma del Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad Marítima fue aprobada por la Secretaría de Educación.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346783/20260902

La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano validó la reforma del Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad Marítima, asegurando su conformidad con la ley educativa nacional.

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Es un acto administrativo sectorial que refleja el control estatal sobre instituciones educativas con cierta autonomía, relevante para quienes trabajan o estudian en el ámbito universitario.

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Resolución 553/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución 553/Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-70890601- -APN-IUSM#PNA, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comunicó a esta Secretaría de Educación, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de su Estatuto.Que el Estatuto reformado de que se trata fue aprobado por la Junta Directiva de dicha Institución, a propuesta del Rector, y previa intervención del Consejo Académico Superior, en su reunión de fecha 17 de junio de 2026.Que analizado el contenido del estatuto reformado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y no resultándole de aplicación las normas relativas a la autonomía y al gobierno de las instituciones universitarias nacionales contenidas en la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 77 de dicho cuerpo legal, el mismo no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la intervención pertinente.Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Hacer saber que el estatuto reformado del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que obra como Anexo de la presente (IF-2026-81022169-APN-DNGU#MCH) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/09/2026 N° 62172/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026   Anexo - 1