MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 476/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-66068540- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 579 de fecha 3 de julio de 2024, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 378 de fecha 21 de mayo de 2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 471/24 y 513/26, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.Que la Ley de Educación Nacional en su artículo 11, incisos a), e) y h), estableció entre los fines y objetivos de la política educativa nacional los de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos, y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.Que la mencionada Ley en sus artículos 79 y 80 establece que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación y estigmatización que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación y proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situación económica desfavorable.Que, en tal sentido, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3345 de fecha 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros.Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización-Plan Nacional de Alfabetización”, mediante el cual se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional mencionado y las acciones a llevarse a cabo.Que por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de esta Secretaría, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 513/26 se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Matemática – Plan Nacional de Matemática” y los VEINTICUATRO (24) Planes Jurisdiccionales, con el objeto de garantizar que todos los estudiantes del segundo ciclo del nivel primario y el ciclo básico de nivel secundario de la República Argentina desarrollen las competencias matemáticas esenciales para la formación integral del sujeto.Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia la aprobación de las Bases para la selección de libros escolares para primer y segundo ciclo y séptimo grado de nivel primario, a fin de llevar adelante los procesos de adquisición del material bibliográfico para las áreas de Lengua/Prácticas del Lenguaje y Matemática.Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las empresas editoriales y las personas físicas del país.Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas jurisdiccionales designados por las máximas autoridades educativas de cada una de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones.Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL tiene como cometido emitir el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los requisitos y criterios que integran las Bases y, por ende, el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares, y que luego será sometido a consideración de las autoridades escolares.Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO.Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar, en el marco del Programa “LIBROS PARA APRENDER”, las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, los REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA, el FORMULARIO DE PARTICIPANTES y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS que como Anexos I (IF-2026-71872901-APN-DNPFE#MCH), II (IF-2026-66629092-APN-DNPFE#MCH), III (IF-2026-66629307-APN-DNPFE#MCH) y IV (IF-2026-66632101-APN-DNPFE#MCH), respectivamente, integran la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Establecer que la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, deberá darle a la presente la mayor difusión, a fin de permitir la participación de todos los participantes admitidos por las Bases, así como comunicársela a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones educativas.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54485/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4