MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 479/Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-44480701- -APN-DVNTYE#MCH, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nros. 484 de fecha 6 de mayo de 2008, 982 de fecha 15 de mayo de 2013, 2530 de fecha 30 de septiembre de 2015, 451 de fecha 16 de febrero de 2022, la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 261 de fecha 22 de mayo de 2006, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 346 de fecha 19 de diciembre de 2018, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establecieron las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.Que el artículo 115 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, tendrá entre sus funciones la de dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.Que el artículo 116 de la mencionada Ley establece que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.Que por el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, la de gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de la validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 de fecha 16 de febrero de 2022 aprobó los procedimientos para el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 982 de fecha 15 de mayo de 2013 creó el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (Re.Na.V.) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2530 de fecha 30 de septiembre de 2015 aprobó las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior y el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de sus certificados de estudios.Que la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN N° 261/06 aprobó el documento “Proceso de Homologación y marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 484 de fecha 6 de mayo de 2008 se creó el REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y OFERTAS DE FORMACIÓN DOCENTE, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 346/18 aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.Que a partir de la experiencia recogida en los últimos años en los diferentes ámbitos de la cartera educativa nacional que han intervenido en las tramitaciones de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios, se entiende oportuno actualizar criterios y procesos relativos a la materia, a fin de lograr el cumplimiento de la normativa nacional y federal vigente, armonizando en un sólo cuerpo normativo los procedimientos correspondientes.Que el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados debe contribuir a los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurar parámetros de calidad y equidad a todos los estudiantes de nuestro país, y profundizar la permanente cohesión del Sistema Educativo Nacional, garantizando los derechos educativos de los niños, jóvenes y adultos.Que en función de lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto que deje sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 del 16 de febrero de 2022, y apruebe un nuevo Manual de Procedimiento y Componentes para la Validez Nacional.Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco de sus competencias.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES PARA LA VALIDEZ NACIONAL” que como Anexo I (IF-2026-74375470-APN-DVNTYE#MCH) forma parte integrante de la presente Resolución, y que regirá el trámite de otorgamiento de validez nacional de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior, y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios.ARTÍCULO 2°.- Aprobar los documentos “MODELOS DE NOTAS DE SOLICITUD DE VALIDEZ NACIONAL” y “CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA LA PRESENTACIÓN JURISDICCIONAL” que como Anexos II (IF-2026-63192353-APN-DVNTYE#MCH) y III (IF-2026-63192904-APN-DVNTYE#MCH), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Solicitar a las jurisdicciones la designación de un referente técnico que concentre y entienda en los temas relativos a la validez nacional de los títulos y/o certificados de los estudios de su jurisdicción educativa, para su interacción con la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 451 de fecha 16 de febrero de 2022.ARTÍCULO 5º.- Delegar en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias u operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.ARTÍCULO 6º.- Delegar en la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la facultad de resolver los trámites de AMPLIACIÓN y NUEVA LOCALIZACIÓN.ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien con posterioridad a esa fecha.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/08/2026 N° 53984/26 v. 05/08/2026
Fecha de publicación 05/08/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3