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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologa convenio salarial en el sector ferroviario

Homologa convenio salarial en el sector ferroviario

Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos laborales con empresas ferroviarias

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347874/20260923

El Ministerio de Capital Humano homologó tres acuerdos laborales entre sindicatos y la empresa Ferrovías S.A., asegurando que ciertas condiciones sean aplicables a los trabajadores. Esto refuerza el marco legal de la negociación colectiva en el sector ferroviario.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (9), comercio y servicios (8), industria textil (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO23
Ramas inferidas
  • sector publico laboral9
  • comercio y servicios8
  • industria textil5
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (9), comercio y servicios (8), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de acuerdos laborales afecta directamente a los trabajadores del sector ferroviario y refuerza el marco normativo de la negociación colectiva.

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Documento base

Texto original

Disposición 479/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 479/Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-09584041-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la página 1 del documento Nº RE-2026-07922580-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2026-08324556-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan una suma no remunerativa por única vez dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que respecto de la suma de carácter no remunerativo acordada por las partes, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que se deja indicado que la Cláusula Tercera de cada acuerdo celebrado, no queda incluida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta en tanto su contenido resulta una manifestación unilateral ajena al Derecho Colectivo de Trabajo.Que mediante Nota obrante en el documento N° NO-2026-11645841-APN-SSTF#MEC, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.Que el ámbito de aplicación de cada texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-09584041-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), con las limitaciones y alcances establecido en el considerando sexto.-ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2026-07922580-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).con las limitaciones y alcances establecido en el considerando sexto.ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2026-08324556-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-07928576- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).con las limitaciones y alcances establecido en el considerando sexto.ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/09/2026 N° 68667/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026   Anexo - 1