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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Homologan convenio salarial en el sector petrolero

Acuerdo entre sindicato y cámaras empresariales se aprueba con normativa vigente

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347870/20260923

Un acuerdo salarial entre sindicato y cámaras empresariales del sector petrolero fue homologado por el Ministerio de Capital Humano, asegurando su validez legal y aplicabilidad en el ámbito laboral.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (8), comercio y servicios (6), industria textil (4).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO18
Ramas inferidas
  • sector publico laboral8
  • comercio y servicios6
  • industria textil4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (8), comercio y servicios (6), industria textil (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo en el sector energético afecta a cientos de trabajadores y refleja el cumplimiento de normativas laborales vigentes.

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Documento base

Texto original

Disposición 484/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 484/Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-09051985- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2026-09051735-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-09051985- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGIAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11 fue suscripto por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador.Que conforme surge de la DISPOSICION N° DI-2025-2360-APN-DNRYRT#MCH, en el Expediente Nº EX-2025-106179801- -APN-DGDTEYSS#MCH, se acreditó el cambio de denominación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-09051735-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-09051985- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGIAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 641/11.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/09/2026 N° 68660/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026   Anexo - 1