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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil en Argentina

Homologan convenio salarial textil en Argentina

Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo entre sindicatos y empresas del transporte

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347868/20260923

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial entre sindicatos y empresas del transporte automotor, lo que fija condiciones laborales para miles de trabajadores y asegura su validez legal.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (8), comercio y servicios (5), industria textil (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO18
Ramas inferidas
  • sector publico laboral8
  • comercio y servicios5
  • industria textil5
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (8), comercio y servicios (5), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a miles de trabajadores y empresas, definiendo condiciones laborales y salariales en un sector clave de la economía argentina.

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Documento base

Texto original

Disposición 480/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 480/Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-128794389- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-128792490-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-128794389- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-128792490-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2025-128794389- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/09/2026 N° 68665/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026   Anexo - 1