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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Ministerio de Capital Humano homologa un acuerdo entre sindicatos y empresas petroleras

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347872/20260923

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio colectivo en el sector petrolero, lo que establece condiciones laborales vinculantes para sindicatos y empresas. Esta decisión refuerza la regulación del trabajo en un sector clave de la economía.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), sector publico laboral (9), industria textil (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 23 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO23
Ramas inferidas
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral9
  • industria textil5
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), sector publico laboral (9), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo en el sector público tiene impacto en miles de trabajadores y en la estructura laboral del país, lo que le da trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 482/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 482/Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-20561393- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/2, 3/4 y 5/6 del documento Nº RE-2026-20561348-APN-DGDTEYSS#MCH, en los documentos Nros. RE-2026-36161258-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2026-36130832-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-37234514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-20561393- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos y actas complementarias, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan sumas de carácter no remunerativo y una contribución empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12, fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador.Que conforme surge de la DISPOSICION N° DI-2025-2360-APN-DNRYRT#MCH, en el Expediente Nº EX-2025-106179801- -APN-DGDTEYSS#MCH, se acreditó el cambio de denominación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS.Que, respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2026-20561348-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-20561393- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando quinto de la presente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento Nº RE-2026-20561348-APN-DGDTEYSS#MCH, y sus actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2026-36161258-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2026-36130832-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-37234514-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-20561393- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando quinto de la presente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 5/6 del documento Nº RE-2026-20561348-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-20561393- -APN-DGDTEYSS#MCH, con los alcances y limitaciones que surgen del considerando sexto de la presente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE SERVICIOS PETROLEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12.ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 23/09/2026 N° 68668/26 v. 23/09/2026 Fecha de publicación 23/09/2026   Anexo - 1