INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/Mendoza, Mendoza, 18/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-82735439-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros RESOL-2025-22-APN-INV#MEC de fecha 6 de junio de 2025 y la RESOL-2025-37-APN-INV#MEC de fecha 6 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad CRIOLLA GRANDE al listado de variedades autorizadas, reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.Que el mencionado decreto establece las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente y faculta a este Instituto, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica.Que por la Resolución Nº 22/25, se aprobó la unificación del listado de variedades reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad y aquellas autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva.Que a través de estudios realizados por este Organismo en uvas provenientes de cultivos puros de la variedad CRIOLLA GRANDE, se concluyó que este antiguo cepaje es apto para elaborar vinos con cualidades sensoriales distintivas que le son propias.Que las variedades criollas forman parte del patrimonio genético, histórico y cultural de la vitivinicultura argentina, vinculadas a su tradición vitícola ancestral y a un proceso de varios siglos de adaptación a las condiciones agroecológicas regionales.Que resulta oportuno incorporar dicha variedad al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad en un único acto administrativo.Que en el en el Anexo C del Digesto Normativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aprobado por la Resolución N° 37/25, se establecieron los criterios correspondientes al Índice de Color, determinándose para los vinos tintos nacionales provenientes de las variedades Sangiovese, Pinot Negro, Criolla Chica y Garnacha Tinta, un valor igual o superior a 350.Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 684/25.Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Decreto Nº 57/04y el listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva:1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsault; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenère; Corvina Veronese; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional, Criolla Chica, y Criolla Grande.2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris; Canari y Moscatel Rosado.3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon Blanc; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Glera; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano; Verdelho ; Torrontés Sanjuanino y Saint Jeannet.ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al Anexo C de la RESOL-2025-37-APN-INV#MEC, en lo referente al Índice de Color, a la variedad Criolla Grande dentro de las variedades cuyo límite establecido sea igual o superior a 350.ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2025-22-APN-INV#MEC de fecha 6 de junio de 2025.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.Carlos Raul Tizio Mayere. 21/09/2026 N° 68458/26 v. 21/09/2026
Fecha de publicación 21/09/2026