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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Homologan aumento del 20% en convenio laboral

Homologan aumento del 20% en convenio laboral

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija el tope indemnizatorio con un 20% adicional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347698/20260918

El aviso homologa un acuerdo salarial que incluye un 20% adicional por 'Zona Desfavorable', lo que afecta el cálculo de indemnizaciones en el sector público. Es un acto administrativo que garantiza la validez de este porcentaje en futuros trámites laborales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El mismo organismo emitió tres actos similares el 7/09/2026 relacionados con topes indemnizatorios en convenios laborales
  • La homologación del 18/09/2026 se suma a una serie de intervenciones recientes del Ministerio en regulación de convenios colectivos
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un porcentaje salarial en un convenio colectivo tiene impacto directo en el cálculo de indemnizaciones, lo que afecta a empleados del sector público y refuerza la normativa laboral vigente.

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Documento base

Texto original

Disposición 30/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 30/Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026VISTO el EX-2024-20413454- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1063-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/9 del documento RE-2024-20413094-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1388/25, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que a tal efecto, mediante el IF-2025-140787443-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 58 y 59 del presente expediente, se solicitó a las partes que aclaren en que expediente se tramitó el acuerdo en el cual surge el 20% del Adicional “Zona Desfavorable” y sobre que conceptos remunerativos se calcula el mismo.Que en el RE-2025-141920572-APN-DGDTEYSS#MCH, del EX-2024-20413454- -APN-DGD#MT, obran las presentaciones realizadas por ASOCIACIÓN DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en la cual informan que el adicional “Zona Desfavorable” surge del Acta Acuerdo de fecha 29 de Mayo de 2019 suscripta por las partes y que tramitó en el expediente EX-2019- 53133840- -APN-ATGR#MPYTQue conforme lo indicado por la Entidad Sindical, adviertiendo que el concepto que diera origen a lo establecido en la cláusula 3° del acuerdo del 29 de mayo de 2019 que obra en IF-2019-53136998-APN-ATGR#MPYT, no se encuentra homologado, por lo cual se hace saber a las partes que corresponde reservar las actuaciones para su oportunidad.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2026-22385472-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-1063-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1388/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-22379790-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/09/2026 N° 67784/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2