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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija el tope indemnizatorio del convenio textil

Fija el tope indemnizatorio del convenio textil

El Ministerio de Capital Humano fija un tope indemnizatorio para un convenio laboral

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347010/20260907

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fijó un tope indemnizatorio para un convenio colectivo del sector textil, asegurando un marco legal claro para la relación laboral.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 3/9/2026 se homologó un convenio salarial textil en Buenos Aires (ID 346902), con estructura y finalidad similares a la medida actual.
  • También el 3/9/2026 se fijó un nuevo tope indemnizatorio en el sector salud (ID 346891), reforzando la práctica reciente de establecer límites indemnizatorios por convenio colectivo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a trabajadores vinculados a un convenio colectivo y establece un marco normativo para la regulación de indemnizaciones en el sector público y privado.

Claves de lectura

Entidades y temas

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANODIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJOempleo públicorelaciones laboralesregulación salarial
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Documento base

Texto original

Disposición 43/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 43/Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026VISTO el Expediente EX-2025-23102838- APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1504-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 3 del documento RE-2025-23102794-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo registrado por la Disposición citada en el visto e identificado bajo el Nº 1882/25, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA EDESA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E” y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo registrado por la Disposición DI-2025-1504-APN-DNRYRT#MCH e identificado bajo el Nº 1882/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-25095875-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, notifiquese y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63578/26 v. 07/09/2026 Fecha de publicación 07/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2