✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraconvenio-laboralAlto riesgo legal

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija tope indemnizatorio en convenio textil

Fija tope indemnizatorio en convenio textil

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija el tope indemnizatorio en un acuerdo laboral.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347008/20260907Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija un tope indemnizatorio en un convenio colectivo, asegurando que los pagos por despido estén dentro de los límites legales.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Se identificaron 4 homologaciones de convenios laborales entre el 2 y el 3 de septiembre de 2026 que incluyen fijación de tope indemnizatorio
  • Todos los antecedentes comparten organismo principal (Ministerio de Capital Humano) y temas centrales: relaciones laborales y convenios colectivos
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta directamente a empleadores y empleados vinculados a un convenio colectivo, y establece un límite legal claro para indemnizaciones.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 41/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 41/Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026VISTO el Expediente EX-2024-105280131- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1540-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 3 del documento RE-2024-105279912-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-105280131- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo registrado por la Disposición citada en el visto e identificado bajo el Nº 1949/25, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1603/19 “E” y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo registrado por la Disposición DI-2025-1540-APN-DNRYRT#MCH e identificado bajo el Nº 1949/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-24811610-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/09/2026 N° 63575/26 v. 07/09/2026 Fecha de publicación 07/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2