ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5775/Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026VISTO el expediente EX-2026-42183387- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y modificatorios y,CONSIDERANDO:Que en las actuaciones llevadas adelante en el expediente N° EX-2026-03809117--APN-DVPS#ANMAT se ordenó, mediante DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS del 22 de abril de 2026, inhibir preventivamente la actividad de importación de la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8), con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por haberse detectado en avisos de importación presentados por la firma mencionada irregularidades en torno a la firma de quien detenta la potestad de Director Técnico hasta tanto la empresa subsanase los incumplimientos a la normativa.Que con fecha 24/4/26 se realizó un acta entrevista con el Sr. Nicolás Schneider (DNI: 30.744.093) en su carácter de dueño de la compañía GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L., en dicha acta el Sr. Schneider realizó su descargo y manifestó que no ha habido cambio de dirección técnica y solicitó el levantamiento de la medida.Que por otra parte, la comisión actuante indicó que debía presentar los anexos de productos de los avisos de importación (que constaban en la mencionada acta y en la disposición de inhibición: EX-2025-116483135-APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-116484700-APNDVPS#ANMAT, EX-2025-121528695-APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-121530670-APNDVPS#ANMAT, EX-2025-132066299-APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132155870-APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-134015197-APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-142838630- APN-DVPS#ANMAT) firmados por la Directora técnica debidamente designada ante ANMAT a los efectos de subsanar los avisos de importación irregulares.Que la firma presentó la documentación en tiempo y forma por lo cual se consideran subsanados los incumplimientos.Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud mediante IF-2026-43757017-APN-DVPS#ANMAT consideró procedente el levantamiento de la inhibición oportunamente dispuesta mediante DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8).Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Levántase la inhibición de la actividad de importación dispuesta mediante DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8), con domicilio en la Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 15/09/2026 N° 66155/26 v. 15/09/2026
Fecha de publicación 15/09/2026