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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT informa hurto de equipo médico en CABA

ANMAT informa hurto de equipo médico en CABA

Se registra el robo de un presurómetro en un centro médico de la Ciudad de Buenos Aires.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347465/20260915

ANMAT registró el hurto de un equipo médico, informado por la empresa DRIPLAN S.A. a través de una denuncia policial.

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Disposición 5774/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5774/Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-67797306-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;CONSIDERANDOQue en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó haber recibido un correo electrónico del representante de la firma DRIPLAN S.A. con motivo del hurto de equipos médicos que sufrió dicha empresa.Que asimismo también presentó la denuncia policial N.º 408308/2026 donde el denunciante manifestó que el día 18/05/2026, tras dejar un (1) presurómetro marca Spacelabs en el centro médico “CEMDIC” localizado en calle Ramón Falcón 5206, CABA, el mismo le fue hurtado del lugar.Que dicha unidad corresponde al modelo 90227, N.º de serie 227-014648.Que cabe poner de resalto que el producto se encuentra registrado ante esta Administración Nacional bajo la titularidad de la firma DRIPLAN S.A. y corresponde a la clase de riesgo II, estando indicado para la toma de presión arterial y la medición de la frecuencia cardíaca durante períodos de 24 horas hasta 7 días.Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, y toda vez que se trata de una unidad individualizada cuyo estado y condición actual se desconocen, la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: MONITOR ABP (PRESIÓN ARTERIAL AMBULATORIA), Marca: Spacelabs Healthcare, Modelo: 90227 On track Monitor ABP, N.º de Registro: PM 1608-43, N.º de Serie: 227-014648, y comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.Que la medida adoptada encuentra sustento en el artículo 8º, inciso ñ), del Decreto Nº 1.490/92 y sus modificatorios, el cual faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: MONITOR ABP (PRESIÓN ARTERIAL AMBULATORIA), Marca: Spacelabs Healthcare, Modelo: 90227 On track Monitor ABP, N.º de Registro: PM 1608-43, N.º de Serie: 227-014648, por las razones expuestas en el Considerando.ARTÍCULO 2º. Notifíquese al interesado que en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.ARTÍCULO 3°: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 15/09/2026 N° 66136/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026