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JUSTICIA

Se crea una segunda sala judicial en Mar del Plata

Se crea una segunda sala judicial en Mar del Plata

La Ley 27822 establece la creación de una nueva sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347433/20260915

La Ley 27822 dispone la creación de una segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, identificada con el número II, que contará con tres Secretarías de Cámara para atender asuntos judiciales dentro de la competencia del Tribunal. Además, se crean nuevos cargos de Jueces de Cámara, Secretarios de Cámara, Funcionarios y Personal Administrativo, detallados en el Anexo I.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata forma parte del Poder Judicial de la Nación, cuya estructura está definida por la Constitución y leyes posteriores. Su función principal es revisar decisiones de tribunales inferiores en materias federales.

Los funcionarios judiciales que ocuparán los nuevos cargos y los ciudadanos que accedan a servicios judiciales en la región de Mar del Plata.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 8/9/2026 se publicaron 5 designaciones judiciales bajo el organismo JUSTICIA, todas mediante decreto presidencial.
  • En los últimos 30 días, el 97,8% de los actos del organismo JUSTICIA fueron designaciones (45 de 46).
Criterio editorial

Por qué importa

La ley afecta directamente al sistema judicial argentino, al crear una nueva dependencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, lo que implica una reorganización de recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento.

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Documento base

Texto original

Ley 27822

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Créase una (1) segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con tres (3) Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal.Artículo 2°- Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretarios de Cámara, de Funcionarios y Personal Administrativo y de Servicio que se detallan en el ANEXO I que forman parte de la presente ley.Artículo 3°- Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que el propio Tribunal en pleno adopte respecto de su ingreso, trámite y resolución.Artículo 4°- El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.Artículo 5°- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.Artículo 6°- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta necesariamente previa para su implementación.Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27822VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/09/2026 N° 66908/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026   Anexo - 1

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