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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

Se homologa el programa bioproducto argentino

Se homologa el programa bioproducto argentino

El Ministerio de Economía homologa un programa agropecuario que regula la producción de bioproductos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347109/20260908

La disposición homologa el 'Programa Bioproducto Argentino' creado en 2017. El acto se emite bajo el marco institucional de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Economía.

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Es un acto administrativo interno sin impacto directo en la población ni en sectores específicos fuera del ámbito institucional.

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Disposición 15/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL Disposición 15/Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-128260134- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- Ministerio.Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.Que el señor Julián PASSAMONTE (C.U.I.T. Nº 20-39283499-1) ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para el producto “BORRART: Iniciador de fuego a partir de borra de café”.Que la Comisión Nacional Asesora de Biomateriales (COBIOMAT) en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria únicamente para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido Biobasado.Que la citada Comisión Nacional recomienda mantener el contenido biobasado del producto en el CIEN POR CIENTO (100 %).Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la distinción mencionada y considerando razonable extender a favor del señor Julián PASSAMONTE el Certificado de Interés, categoría Contenido Biobasado.Que el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTALDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido Biobasado, al señor Julián PASSAMONTE (C.U.I.T. Nº 20-39283499-1), para el bioproducto “BORRART: Iniciador de fuego a partir de borra de café”.ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida estará constituido por el CIEN POR CIENTO (100 %) de material biobasado.ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Manuel Jose Chiappe Berissoe. 08/09/2026 N° 64005/26 v. 08/09/2026 Fecha de publicación 08/09/2026