SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1615/Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2022-36220546- -APN -SCEFASS#SSS, las Leyes N° 19.549, y sus modificatorias N° 23.660 y sus modificatorias, N° 23.661 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 501 del 12 de mayo de 2010, Nº 1274 del 21 de agosto 2022, Nº 102 del 6 de febrero de 2025, N°1673 del 29 de agosto de 2025 y Nº 2151 del 13 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante RESOL-2022-1274-APN-SSS#MS, se declaró la situación de crisis de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6) en los términos del Decreto Nº 1400/2001.Que ante las intimaciones correspondientes y la falta de cumplimientos reiterados de la Entidad, mediante RESOL-2025-1673-APN-SSS#MS se ordenó dar inicio al procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6)Que, el Agente del Seguro de Salud interpuso Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio y suspensión de los efectos de ejecutoriedad contra la RESOL-2025-1673-APN-SSS#MS, que dio inicio a la baja de la Entidad, solicitando se proceda a revisar los hechos planteados por la vía recursiva.Que por RESOL-2025-2151-APN-SSS#MS se suspende el inicio de baja declarada, por un plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles, a los efectos de evaluar los informes presentados y dar curso al pedido de documentación de las áreas competentes para definir tal situación.Que, según los informes de las áreas técnicas intervinientes, el Agente del Seguro de Salud ha cumplido con las disposiciones exigidas con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto N° 1400/2001, revirtiendo la situación de crisis oportunamente determinada.Que el plazo otorgado por RESOL-2025-2151-APN-SSS#MS, se encuentra vencido y a los efectos de evaluar la reversión de situación de crisis , la Subgerencia de Asistencia Técnica , solicitó a las áreas intervinientes, se expidan, en el ámbito de su competencia la situación actualizada de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6), conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 1400/2001Que del análisis técnico efectuado por las áreas competentes y en mérito a la evaluación integral y objetiva realizada conforme la documentación suministrada por la Entidad, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud considerando las conclusiones vertidas, mediante Acta de Reunión Nº 16 - DOCLA-2026-4-APN-GG#SSS por unanimidad de sus integrantes, resuelve dejar sin efecto la RESOL-2025-1673-APN-SSS#MS mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S N.º 1-1150-6) y dar por revertida la situación de crisis.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competenciaQue la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nos 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 440 de fecha 27 de junio de 2025Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la RESOL-2025-1673-APN-SSS#MS que da inicio al procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6), con sustento en los términos de la Reunión N°16 - DOCLA-2026-4-APN-GG#SSS.ARTÍCULO 2º- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6) establecida por RESOL-2022-1274-APN-SSS#MS, con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto N° 1400/2001 y en los términos de la Reunión N°16 - DOCLA-2026-4-APN-GG#SSS.ARTÍCULO 3°- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto N°1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6) y pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 08/09/2026 N° 64135/26 v. 08/09/2026
Fecha de publicación 08/09/2026