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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Agencia de Bienes autoriza desafectación de inmuebles

Agencia de Bienes autoriza desafectación de inmuebles

Decreto 764/2026 autoriza a la Agencia de Bienes a disponer bienes inmuebles

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346200/20260821

El Decreto 764/2026 otorga a la Agencia de Bienes del Estado la autorización para disponer de inmuebles que ya no son necesarios, lo que implica una reorganización de los recursos públicos y una mayor eficiencia en la gestión de bienes estatales.

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Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta directamente la gestión de bienes públicos, con implicancias en la administración estatal y potencialmente en la economía local.

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Texto original

Decreto 764/2026

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decreto 764/2026 DECTO-2026-764-APN-PTE - AutorizacióCiudad de Buenos Aires, 20/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-65768795-APN-DACYGD#AABE y sus Expedientes asociados Nros. EX-2026-23546341-APN-DACYGD#AABE, EX-2026-50458544-APN-DACYGD#AABE, EX-2026-40719087-APN-DACYGD#AABE, EX-2026-43672135-APN-DACYGD#AABE, EX-2026-40125216-APN-DACYGD#AABE y EX-2026-23551515-APN-DACYGD#AABE y los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino.Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le otorga a la Agencia la función de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14. del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.Que algunos de los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición y enajenación de los mismos.Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y con el fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer y enajenar diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-66217591-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante de este decreto.ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/08/2026 N° 58957/26 v. 21/08/2026 Fecha de publicación 21/08/2026   Anexo - 1