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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Suspensión de norma sobre auditorías en energía

Suspensión de norma sobre auditorías en energía

Prorroga la suspensión del artículo que limita a entidades auditoras

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346114/20260820

La Secretaría de Energía extendió la suspensión de una norma que regulaba la actividad de entidades auditoras. Esto permite mayor flexibilidad en la contratación de auditorías, pero también refleja un proceso de revisión regulatoria en curso.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Entre el 13 y el 18 de agosto de 2026, se publicaron 5 actos del mismo organismo y tipo ('otro'), todos relacionados con regulación del mercado eléctrico mayorista
  • Los antecedentes incluyen autorizaciones de ingreso/retiro de agentes y cambios de titularidad en centrales termoeléctricas, pero no mencionan auditorías ni su suspensión
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico (auditorías en energía) y refleja un ajuste en el marco normativo, lo que le da trascendencia media.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución 208/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 208/Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-75017391- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones Nros. 414 de fecha 12 de mayo de 2021, 164 de fecha 12 de julio de 2024 y 481 de fecha 17 de noviembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que puede inscribirse toda persona jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se introdujeron diversas modificaciones a la mentada Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.Que, en particular, el Artículo 5° de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias conforme a la sustitución dispuesta por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 164/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece que las auditorías de seguridad exigidas, sólo podrán asignarse nuevamente a una misma entidad auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas por esta Secretaría, salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la Autoridad de Aplicación.Que, a raíz de diversos planteos formulados por distintos operadores del sector vinculados con la dificultad de contratación y regularidad de las auditorías futuras, a través de la Resolución N° 481 de fecha 17 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la suspensión de los efectos del Artículo 5° de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, desde la fecha de entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de octubre de 2026.Que teniendo en cuenta los fundamentos expuestos oportunamente en ocasión del dictado de la Resolución N° 481/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda vez que se encuentra en curso un proceso de revisión integral de las normas vigentes en materia de registros, y en particular, de las disposiciones de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, resulta pertinente prorrogar el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la citada Resolución N° 481/25 de esta Secretaría, hasta tanto se consolide el nuevo marco regulatorio en cuyo marco deberán desarrollar su actividad las entidades auditoras habilitadas por esta Secretaría de Energía.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su modificatoria, y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de DOCE (12) meses la suspensión oportunamente dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución N° 481 de fecha 17 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida comenzará a regir desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 20/08/2026 N° 58101/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026