✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

EPEC S.A.U. ingresa al mercado eléctrico mayorista

EPEC S.A.U. ingresa al mercado eléctrico mayorista

La empresa cordobesa se suma como generador al MEM con un parque solar de 3 MW

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345886/20260813

La entrada de EPEC S.A.U. al Mercado Eléctrico Mayorista representa un paso importante para la integración de energías renovables en el sistema eléctrico argentino, facilitando la comercialización de energía solar en condiciones reguladas.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía emitió 31 actos del mismo organismo en los últimos 30 días, 26 de los cuales son del tipo 'otro', como la noticia nueva.
  • Entre los antecedentes más cercanos figuran resoluciones 202/2026 y 198/2026, ambas publicadas el 10 y 12 de agosto de 2026, que abordan infraestructura eléctrica y concesiones bajo la misma autoridad regulatoria.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a la dinámica del mercado eléctrico y a la incorporación de energías renovables, con implicancias en la planificación energética y la competitividad de las empresas provinciales.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 204/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 204/Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-97842178- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-89472839- -APN-SE#MEC, EX-2026-41186070- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-60487491- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-63931756- -APN-DGDA#MEC y EX -2026-64883996- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Nota de fecha 18 de agosto de 2023, la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.) solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA, con una potencia de 3 MW, ubicado en el Departamento General San Martín, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la red de 13,2 kV, en el nodo 565 - ET Villa María (cf., IF-2023-98243258-APN-SE#MEC).Que a través de la Nota B-174740-1 de fecha 20 de agosto de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa cumple para su Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos, para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Asimismo, señaló que EPEC S.A.U. se compromete a presentar la documentación establecida en el Capítulo 1 y el Anexo 24 de Los Procedimientos, en lo referente al sistema de comunicaciones: SCOM, SMEC y SOTR (cf., IF-2024-89473722-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2024-89472839- -APN-SE#MEC).Que mediante la Nota de fecha 10 de abril de 2026, EPEC S.A.U. ratifica y amplía su presentación anterior, remitiendo nueva documentación complementaria y, mediante la Nota de fecha 17 de junio de 2026, indica que el punto de intercambio será el Nodo 564 – ET Villa María mediante una línea de media tensión en 33 kV, y que tanto las instalaciones de la ET Villa María como la línea de media tensión mencionada son de su propiedad (cf., IF-2026-60488117-APN-DGDA#MEC e IF-2026-46840449-APN-DGDA#MEC, obrantes en el Expediente N° EX-2026-60487491- -APN-DGDA#MEC).Que cabe aclarar que el Proyecto del Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA fue relocalizado en la Localidad de Arroyo Cabral, Departamento General San Martín, debido a la expropiación de Vialidad Provincial de un sector del predio destinado a emplazar el referido parque solar, además del cambio de tecnología y tensión de conexión al SADI, según la documentación presentada por la citada empresa ante esta Secretaría de Energía, tal como se menciona en la Nota de fecha 4 de marzo de 2026 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica (cf., NO-2026-22222149-APN-SSEE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-60487491- -APN-DGDA#MEC).Que al respecto, CAMMESA, mediante la Nota B-183635-1 de fecha 7 de abril de 2026 dirigida al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), indicó que EPEC S.A.U. comunicó que el proyecto será emplazado en la Localidad de Arroyo Cabral, a aproximadamente 28 km de su ubicación original y conectado a una línea de 33 kV proveniente de la E.T. Villa María, todas instalaciones pertenecientes a EPEC S.A.U. Asimismo indicó que, por medio de la Nota B-168869-1 de fecha 10 de octubre de 2023, había remitido a dicho Organismo su opinión técnica, que los estudios eléctricos presentados muestran que la inyección de los 3 MW del parque fotovoltaico en el nuevo punto de conexión, así como las eventuales variaciones frecuentes del recurso solar, no traen inconvenientes operativos y, por lo tanto, los comentarios y requisitos señalados en dicha nota se mantienen vigentes, y el acceso del Parque FV Villa María de 3 MW es factible desde el punto de vista técnico (cf., IF-2026-64884373-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-64883996- -APN-DGDA#MEC).Que mediante la Resolución N° 548 de fecha 17 de octubre de 2017, de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Agua Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de CÓRDOBA, se resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico ARROYO CABRAL (cf., IF-2026-60488117-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-202660487491- -APN-DGDA#MEC).Que atento a la mencionada relocalización del Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA, la Dirección de Jurisdicción de Licencias Ambientales de la Jefatura de Área Evaluación Técnica de la Secretaría General Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía de la Provincia de CÓRDOBA, dio respuesta a la consulta realizada por EPEC S.A.U., respecto de “sí amerita o no amerita” el informe de Evaluación de Impacto Ambiental o Aviso de Proyecto para el Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA.Que, en efecto, a través de la Nota N° GOBDIGI-0123196111-426 de fecha 10 de febrero de 2026, la citada Dirección de Jurisdicción de Licencias Ambientales entendió que la relocalización del proyecto se da en una parcela que cuenta con Licencia Ambiental para una potencia de 95 MW, que la instalación de los 3.5 MW declarados en la consulta conllevan a una mejora de tecnología en un predio que ya fuera efectivamente evaluado para el emplazamiento de la actividad que se pretende realizar, contando con su respectiva Licencia Ambiental, otorgada mediante la citada Resolución N° 548/2017, y que, de acuerdo con las características del Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA, a relocalizarse en Arroyo Cabral, Departamento General San Martín, dicha obra y/acciones no degradan y no son susceptibles de degradar el ambiente, con lo cual no se halla sujeto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y, por lo tanto, no corresponde presentación del Estudio de Impacto Ambiental (cf., IF-2026-60488117-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-60487491-APN-DGDA#MEC).Que la empresa EPEC S.A.U. presentó una nota en carácter de Declaración Jurada sobre equipamientos e instalaciones libres de PCBs (cf., IF-2026-46840449-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-60487491- -APN-DGDA#MEC).Que el Informe Técnico Ambiental concluye que, el proyecto PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO ARROYO CABRAL / PS VILLA MARÍA cumple, en principio, con los requisitos ambientales solicitados para permitir su incorporación al MEM, sujeto al mantenimiento de las autorizaciones ambientales provinciales, y al cumplimiento efectivo del Plan de Gestión Ambiental y de los monitoreos correspondientes (cf., IF-2026-65064236-APN-DNRYDSE#MEC).Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.945 de fecha 7 de julio de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.) para su Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA relocalizado en la Localidad de Arroyo Cabral, con una potencia de 3 MW, ubicado en el Departamento General San Martín, Provincia de CÓRDOBA, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la red de 33 kV, de la E.T .Villa María, jurisdicción de EPEC S.A.U.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la EPEC S.A.U., titular del Parque Solar Fotovoltaico VILLA MARÍA en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EPEC S.A.U., a CAMMESA, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 13/08/2026 N° 56538/26 v. 13/08/2026 Fecha de publicación 13/08/2026