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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

CABOT Argentina se retira del mercado eléctrico mayorista

CABOT Argentina se retira del mercado eléctrico mayorista

La empresa desvincula su central térmica de 7,8 MW en Campana a partir de noviembre

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345967/20260818

La Secretaría de Energía autorizó la salida de CABOT Argentina del Mercado Eléctrico Mayorista, lo que afecta su capacidad de comercializar energía. Esta decisión no altera el abastecimiento nacional, pero muestra cómo el Estado gestiona la participación de empresas en el sistema energético.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía autorizó en los últimos días la entrada de EPEC S.A.U. al mercado eléctrico mayorista como nuevo generador solar.
  • También autorizó cambios de titularidad en centrales termoeléctricas, incluyendo una planta de 800 MW en Santa Fe y la central Termoeléctrica Manuel Belgrano.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta a un actor específico del sector eléctrico y refleja la gestión estatal sobre la participación de agentes autogeneradores en el mercado mayorista.

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Documento base

Texto original

Resolución 206/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 206/Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-71275736- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 286 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso como Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C. para su Central Térmica CABOT de SIETE COMA OCHO MEGAVATIOS (7,8 MW) de potencia nominal, ubicada en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.Que, recientemente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-185384-1 de fecha 22 de julio de 2026, comunicó a esta Secretaría la solicitud presentada por CABOT ARGENTINA S.A.I.C. para la desvinculación de la Central Térmica Cabot del MEM.Que, asimismo, en el análisis efectuado por CAMMESA, se indicó que la firma CABOT ARGENTINA S.A.I.C. declaró el cese definitivo de las operaciones productivas de la planta industrial a la que se encuentra asociada la referida central térmica.Que, en consecuencia, la discontinuidad de la actividad de generación de energía eléctrica, no implicará afectaciones significativas al normal abastecimiento de la demanda.Que con fecha 31 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial N° 35.961 la solicitud de la Empresa CABOT ARGENTINA S.A.I.C., para la desvinculación de su Central Térmica CABOT.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en virtud de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación como AGENTE AUTOGENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma CABOT ARGENTINA S.A.I.C., para su Central Térmica Cabot de SIETE COMA OCHO MEGAVATIOS (7,8 MW) de potencia nominal, ubicada en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES a partir del 1° de noviembre de 2026.ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a CABOT ARGENTINA S.A.I.C. y a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma CABOT ARGENTINA S.A.I.C., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 18/08/2026 N° 57245/26 v. 18/08/2026 Fecha de publicación 18/08/2026