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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en sector siderúrgico

Homologan convenio salarial en sector siderúrgico

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345929/20260813

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio colectivo entre un sindicato y una empresa del sector siderúrgico, lo que le da validez legal al acuerdo y afecta a los trabajadores de empresas contratistas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO13
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • gastronomia y hoteleria3
  • industria textil3
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (13).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), gastronomia y hoteleria (3), industria textil (3).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo tiene impacto en el sector público y en los derechos laborales de los trabajadores, lo que lo convierte en un tema de interés para el público interesado en asuntos laborales.

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Documento base

Texto original

Disposición 335/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 335/Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-92289560- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-92288552-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-92289560- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Villa Constitución-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2025-106472307-APN-DGDTEYSS#MCH por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria para el personal de las empresas contratistas, que prestan servicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del establecimiento de SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por la entidad sindical, dentro de los términos y lineamientos estipulados.Que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas acordadas por las partes, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-92288552-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-92289560- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Villa Constitución-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2025-106472307-APN-DGDTEYSS#MCH por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/08/2026 N° 56252/26 v. 13/08/2026 Fecha de publicación 13/08/2026   Anexo - 1