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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General designa a un funcionario en Aduana

Secretaría General designa a un funcionario en Aduana

Se designa a un funcionario para el Servicio Aduanero, bajo el marco normativo de la Ley 25.603

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345859/20260812

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación designa a un funcionario para el Servicio Aduanero, conforme a la Ley 25.603 y disposiciones internas.

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Disposición 65/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 65/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-39642521-APN-CGD#SGP, EX-2026-39637259-APN-CGD#SGP y EX-2026-52357970-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-164-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-165-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM ambas del 13 de abril del 2026 y DI-2026-306-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 21 de mayo de 2026, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2026-164-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-165-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM no requiere intervención previa de terceros organismos.Que los bienes detallados en la DI-2026-306-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM cuentan con su correspondiente certificado emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes y sus grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, garantizando su recepción, clasificación, trazabilidad y distribución territorial con criterios de equidad, eficiencia y transparencia.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-164-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-165-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-306-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-164-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-165-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-306-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.Eduardo Meneme. 12/08/2026 N° 56077/26 v. 12/08/2026 Fecha de publicación 12/08/2026