SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 806/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-73449744- -APN-DGDYD#SC; el Decreto N° 687 del 29 de julio de 2026 y,CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 687 del 29 de julio de 2026 se dispuso la disolución del CORO NACIONAL DE NIÑOS, en el marco del proceso de reorganización y reforma del Estado orientado a mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Administración Pública Nacional, optimizar la utilización de los recursos públicos y garantizar una gestión moderna, ágil y eficaz.Que en dicha medida se destacó que los objetivos que motivaron la creación y funcionamiento del citado elenco artístico pueden alcanzarse mediante acciones y programas de formación, perfeccionamiento y desarrollo artístico de mayor alcance, favoreciendo una participación más amplia y el acceso de niños y adolescentes de todo el territorio nacional a instancias de formación y desarrollo artístico, promoviendo una distribución federal de tales oportunidades.Que, en concordancia con dichos objetivos, el artículo 2° del citado decreto instruyó a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a crear un PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA destinado a niños y adolescentes, con finalidad formativa y de promoción cultural.Que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer el desarrollo de las culturas en todas sus manifestaciones.Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA tiene entre sus competencias entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción cultural y artística, impulsar programas de formación artística y promover acciones orientadas a fortalecer la vinculación de niños y adolescentes con las distintas disciplinas artísticas.Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES tiene entre sus acciones elaborar e implementar planes, programas y proyectos destinados al desarrollo artístico de cantantes, coreutas, músicos y bailarines, así como organizar actividades de formación, perfeccionamiento y transmisión de conocimientos vinculados con la música y la danza.Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 687/26, la citada Subsecretaría propició la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, integrado inicialmente por las líneas de acción “Práctica y Desarrollo Artístico en Canto Coral” y “Práctica y Desarrollo Artístico en Danzas”, cuyos objetivos, destinatarios, contenidos y modalidades de implementación se establecen en los Anexos que integran la presente medida.Que el citado Programa tiene por finalidad promover espacios de formación, práctica y desarrollo artístico para niños y adolescentes, favoreciendo el acceso federal a experiencias culturales de calidad y la generación de ámbitos de aprendizaje colectivo en las distintas disciplinas artísticas.Que las actividades desarrolladas en el marco del Programa tendrán carácter exclusivamente cultural y artístico y estarán orientadas al desarrollo de capacidades artísticas, expresivas, interpretativas y de práctica colectiva, sin constituir servicios educativos ni implicar trayectos de educación formal o no formal.Que, en consecuencia, la participación en las actividades comprendidas en el Programa no otorgará títulos, certificados académicos, habilitaciones profesionales ni acreditaciones con validez oficial.Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, cuyos fundamentos, objetivos, líneas de acción y modalidades de implementación se describen en el ANEXO I, que forman parte integrante de la presente medida.Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 del 6 de noviembre de 2024.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 687/26 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, que como ANEXO I (IF-2026-74583096-APN-DNEE#SC) forma parte integrante de la presente medida, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 687 del 29 de julio de 2026.ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y tendrá por objeto promover espacios de formación, práctica y desarrollo artístico destinados a niños y adolescentes, favoreciendo el acceso federal a experiencias culturales de calidad y la generación de ámbitos de aprendizaje colectivo en las distintas disciplinas artísticas.ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA estará integrado, en una primera etapa, por las siguientes líneas de acción:a) Práctica y Desarrollo Artístico en Canto Coral.b) Práctica y Desarrollo Artístico en Danzas.Las características, objetivos específicos, destinatarios, modalidades de implementación y demás aspectos operativos de cada una de las líneas de acción se establecen en el Anexo I, aprobado por el artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 4°.- Las actividades desarrolladas en el marco del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA tendrán carácter exclusivamente cultural y artístico y estarán orientadas al desarrollo de capacidades artísticas, expresivas, interpretativas y de práctica colectiva.ARTÍCULO 5°.- Designase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, facultándola para dictar las normas operativas y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación, así como para aprobar los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de sus líneas de acción.ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN SECRETARÍA DE CULTURA.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, notifíquese publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.Leonardo Javier CifelliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/08/2026 N° 55800/26 v. 11/08/2026
Fecha de publicación 11/08/2026
Anexo - 1