MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 423/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-39799834-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Dcto. 438/92), la Resolución 204 del Ministerio de Capital Humano del 15 de mayo de 2024, el Decreto 862 del 27 de septiembre de 2024 y,CONSIDERANDO:Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), con domicilio en Calle 2 N° 1716, de la Ciudad de La Plata, provincia de BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la modificación de los artículos 1; 2, 9, 34 y 44 de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1753, otorgada por Resolución N° 106 de fecha 6 de Febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Nº 514/2003.Que el presente trámite deberá considerarse como una modificación parcial del estatuto de la entidad.Que se deja constancia que las reformas producidas, con carácter meramente estatutario, no implican una alteración de los ámbitos probados y reconocidos oportunamente por este Ministerio.Que atento a la nueva denominación de la entidad, la que en adelante se referirá como SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.V.S.R.A.), deberá procederse a su correspondiente registración en el Sistema Informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del Ministerio de Capital Humano.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), con domicilio en Calle 2 N° 1716 de la Ciudad de La Plata, provincia de BUENOS AIRES, respecto de los artículos: 1; 2, 9, 34 y 44 del estatuto social, que como anexo IF-2025-19922164-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Cabe destacar que la modificación producida a las normas citadas, pasará a formar parte del ejemplar estatutario aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 775 del 24 de octubre de 2016.ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que las reformas producidas y que aquí se aprueban, resultan ser de carácter meramente estatutarias y no implican una alteración de los ámbitos reconocidos oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, debiendo considerarse, asimismo, el nuevo nombre de la entidad, la que pasará a denominarse como SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.V.S.R.A.).ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54807/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026
Anexo - 1