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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo convenio salarial en el sector público

Homologan nuevo convenio salarial en el sector público

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo laboral con aumento del 8%

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345480/20260805

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial entre sindicatos y empleadores, lo que establece condiciones laborales vinculantes para un sector del empleo público.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 32 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31) y INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 32 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO31
  • INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL1
Ramas inferidas
  • industria textil11
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral9
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31) y INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (11), comercio y servicios (9), sector publico laboral (9).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en el salario y condiciones laborales de miles de trabajadores, lo que lo convierte en un tema de trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 269/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 269/Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-27190041- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2024-27189471-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-27190041- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, y ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-27189471-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-27190041- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, y ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/08/2026 N° 53967/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026   Anexo - 1