MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 422/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-49757896- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del Ministerio de Capital Humano, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la asociación sindical ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (A.T.E.P.S.A.), con domicilio real en la calle San José 583, 4to. Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social. No obstante, tratándose de la modificación de varios artículos (1, 2, 7, 9, 18, 20, 21. 22, 23, 26, 29, 30, 32 y corrimiento del 32 en adelante) se procedió a tratar la misma como total de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Por último, se procedió a incluir el art 11 bis relativo a la representación del cupo femenino.Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 348, otorgada por Resolución N° 102 del 22 de febrero de 1960, mediante el Expediente N° 13.618/1959.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta autoridad de aplicación.Que las presentes actuaciones han contado con la debida intervención de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de su respectiva competencia.Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación total del Estatuto Social de la ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (A.T.E.P.S.A.), con domicilio real en la calle San José 583, 4to. Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO N° IF-2025-23248536-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante de la presente Acto Administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988, como así también la Ley N° 25.674 y su Decreto N° 514/2003.ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54640/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026
Anexo - 1