✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraotro

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA extiende plazo para suspender ejecuciones fiscales

ARCA extiende plazo para suspender ejecuciones fiscales

Suspensión hasta diciembre de 2026 para entidades de salud y sin fines de lucro.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345288/20260731

ARCA prolongó la suspensión de acciones fiscales contra entidades de salud y sin fines de lucro hasta 2026, lo que les brinda estabilidad financiera y legal.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA prorrogó plazos para garantías aduaneras el 2026-07-29 (ID 345089)
  • ARCA actualizó la normativa de envíos postales el 2026-07-30 (ID 345190)
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a múltiples entidades del sector salud y sin fines de lucro, lo que le da trascendencia media en el ámbito administrativo y social.

Claves de lectura

Entidades y temas

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROMinisterio de Economíamedidas fiscalessector saludentidades sin fines de lucro
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución General 5885/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5885/2026 RESOG-2026-5885-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.158/26 (MECON). Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02178824- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.736 y 5.806, se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la referida medida, en virtud de lo instituido por la citada cartera ministerial mediante las Resoluciones Nros. 1.066 del 25 de julio de 2025 y 2.109 del 23 de diciembre de 2025, respectivamente.Que por la Resolución N° 1.158 del 30 de julio de 2026, el Ministerio de Economía extendió hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, el plazo para la aplicación de la suspensión oportunamente dispuesta.Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de adecuar el alcance temporal de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares establecida por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, de acuerdo con el nuevo plazo aludido en el párrafo precedente.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas.ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 31/07/2026 N° 53346/26 v. 31/07/2026 Fecha de publicación 31/07/2026