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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Subsecretaría homologa contrato de préstamo BID para el sector eléctrico

Subsecretaría homologa contrato de préstamo BID para el sector eléctrico

Contrato de 700 millones de dólares destinado a financiar el 'Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina'.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345203/20260730

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética del Ministerio de Economía menciona el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, destinado a financiar el 'Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina'.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética forma parte del Ministerio de Economía y está encargada de gestionar políticas relacionadas con la eficiencia energética y la transparencia en la información energética.

El aviso no detalla quiénes serán los beneficiarios directos del programa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los últimos dos días (29 y 28 de julio de 2026), la Secretaría de Energía emitió tres actos de tipo 'otro' relacionados con habilitaciones y homologaciones en el sector eléctrico y de GLP.
  • Todos los antecedentes comparten el organismo superior (Ministerio de Economía) y el tema 'energía', pero ninguno menciona financiación internacional ni al Banco Interamericano de Desarrollo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso menciona un monto importante de financiación internacional, lo que puede tener impacto en políticas públicas relacionadas con el sector eléctrico.

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Disposición 8/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA Disposición 8/Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-139777366- -APN-DGPYPSYE#MEC, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.052 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 3 de fecha 20 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, comprendidas en el Inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada deberán centralizar su gestión operativa, administrativa, presupuestaria, financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales y los procedimientos de contrataciones, a través de las respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, y por su Artículo 2° se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de dichos programas y proyectos estarán a cargo de las secretarías, subsecretarías o áreas sustantivas competentes según la materia.Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.052 de fecha 28 de noviembre de 2024, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, en adelante el “Programa”.Que el objetivo general del “Programa” es fortalecer la sostenibilidad del sector eléctrico mejorando el esquema de focalización para resguardar el consumo de electricidad de los usuarios vulnerables. Asimismo, sus objetivos específicos comprenden: (i) Apoyar la asequibilidad del servicio eléctrico para los hogares vulnerables en el Área Metropolitana de Buenos Aires; y (ii) Fortalecer las capacidades institucionales, para la sostenibilidad del sector eléctrico. En tal sentido, el “Programa” se desarrollará a través de DOS (2) Componentes: 1) Protección social de poblaciones vulnerables mediante subsidios para garantizar el acceso al servicio eléctrico, el cual se divide en TRES (3) subcomponentes: 1.1. Primera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados, 1.2. Segunda fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados y 1.3. Tercera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados; y 2) Fortalecimiento institucional y estudios técnicos (cf., Anexo Único, Apartados I. Objetivo y II. Descripción del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR).Que, asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 1.052/24, se integraron las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.Que mediante el Artículo 4° del referido decreto, se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, como responsable de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del “Programa”.Que con fecha 2 de diciembre de 2024 fue suscripto el Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa” (cf., CONVE-2024-134192420-APN-DDYL#MEC).Que debido a las facultades delegadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y conforme surge de la Nota N° NO-2025-68461086-APN-SE#MEC, mediante la cual se propició la adecuación del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR, a fin de reflejar el cambio institucional en la ejecución del “Programa”, se estableció la centralización de la ejecución en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, designando como área sustantiva responsable a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, en función de las competencias delegadas y con el objeto de optimizar la gestión y eficiencia del “Programa”.Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.Que, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la facultad de dictar los actos necesarios para la implementación del régimen de subsidios a la energía.Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se suprimieron del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, incorporándose además, entre las competencias sustantivas de esta SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA la de asistir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el diseño e implementación de los programas, subsidios y transferencias en el marco de programas específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población vulnerable.Que en cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR, en particular de lo previsto en su Cláusula 4.02 “Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes” del Capítulo IV, que se corresponde con la herramienta de gestión identificada con el Producto 2.1 Sistema de información integrado sobre focalización de subsidios actualizado y mejorado - 2.1.2 Mejora de las capacidades técnicas y tecnológicas, resulta necesario llevar adelante las gestiones la “Adquisición de equipamiento de microinformática para la Secretaría de Energía”, a fin de dar cumplimiento al fortalecimiento y la mejora de las capacidades institucionales mediante herramientas e instrumentos que permitan impulsar el desarrollo y la sostenibilidad del sector energético.Que el procedimiento se realiza de conformidad con el Punto 3.4 – Licitación Pública Nacional (LPN)– del Capítulo III de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (versión GN-2349-15 - Mayo de 2019).Que la contratación se encuentra prevista en el Plan de Adquisiciones del Programa aprobado por el BID (cf., IF-2026-14712519-APN-DGPYPSYE#MEC e IF-2026-46990605-APN-DGPYPSYE#MEC), bajo la línea nominada “Adquisición de equipamiento de microinformática para la Secretaría de Energía” (AR-L1406-P00004), con un presupuesto estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (USD 996.136), sujeto a revisión bajo modalidad ex post.Que la Dirección de Elaboración de Estándares y Dictámenes Tecnológicos y la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), ambas de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación se encuentra incorporada a las presentes actuaciones (cf., PLIEG-2026-34823896-APN-DGPYPSYE#MEC, e IF-2026-36986367-APN-DGPYPSYE#MEC), y fue puesta a disposición de los interesados tanto en el portal del Cliente del BID como en la página web del “Programa” (cf., IF-2026-36926321-APN-DGPYPSYE#MEC).Que por la Disposición N° 3 de fecha 20 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento para la convocatoria destinada a la “Adquisición de equipamiento de microinformática para la Secretaría de Energía”, bajo el régimen de Licitación Pública Nacional N° 01/2026 de conformidad con las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (versión GN-2349-15 - Mayo de 2019) y las bases y condiciones de la documentación licitatoria y se designaron a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora, con la función de realizar el análisis de las ofertas presentadas y elevar una recomendación de adjudicación no vinculante.Que con fecha 12 de mayo de 2026, se realizó el Acto de Apertura de Ofertas (cf., IF-2026-47371138-APN-DGPYPSYE#MEC), en la que se consignaron seguidamente a las empresas que cotizaron en la mencionada convocatoria, a saber: 1) OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3) y 2) DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0).Que, en ese marco, con fecha 14 de julio de 2026, la Comisión Evaluadora emitió el Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación de Adjudicación del Contrato (cf., IF-2026-68343015-APN-DIE#MEC), mediante el cual, y luego de analizar las ofertas admisibles, concluyó que la oferta presentada por la firma OCP TECH S.A. para los Lotes Nros. 1, 2 y 3 y por la firma DINATECH S.A. para el Lote N° 1, no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en la Sección VII. “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos” de los Documentos de Licitación que rigen la convocatoria, al presentar desvíos sustanciales respecto de especificaciones técnicas esenciales, así como omisiones de información que impiden acreditar el cumplimiento de las prestaciones y configuraciones técnicas mínimas requeridas, conforme surge del Anexo 5 “Evaluación Técnica” del Informe de Evaluación, por lo recomendó desestimar dichas ofertas para los referidos lotes.Que, asimismo, la Comisión Evaluadora determinó que, con relación al Lote N° 6 correspondiente a las Licencias Adobe Creative Clouds for Teams All Apps, si bien la oferta presentada por OCP TECH S.A., por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 15.752,34), cumple con las especificaciones técnicas exigidas en los Documentos de Licitación, la misma resulta económicamente inconveniente, en tanto supera significativamente el presupuesto oficial previsto para dicho lote, fijado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS ONCE CON OCHENTA CENTAVOS (USD 811,80) con un desvío de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (1840,42%), razón por la cual recomendó desestimar la oferta correspondiente al referido lote.Que, por último, recomendó adjudicar a la firma OCP TECH S.A. el Lote N° 4, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 9.782,85); el Lote N° 5, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 21.417,55); el Lote N° 7, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS (USD 22.421,04); y el Lote N° 8, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 8.557,20), por resultar su oferta la que cumple sustancialmente con las especificaciones técnicas, los requisitos administrativos, las condiciones y requisitos de calificación establecidos en los Documentos de Licitación.Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 (AR-L1406-P00004) para la “Adquisición de equipamiento de microinformática para la Secretaría de Energía” en el marco del “Programa”; desestimar la oferta presentada por la firma OCP TECH S.A. para los Lotes Nros. 1, 2 y 3, así como la oferta presentada por la firma DINATECH S.A. para el Lote N° 1, por no ajustarse sustancialmente a los Documentos de Licitación en razón del incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la Sección VII “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos”; y asimismo, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma OCP TECH S.A. para el Lote N° 6 por resultar económicamente inconveniente, en tanto el precio ofertado supera significativamente el presupuesto oficial previsto para dicho lote; y adjudicar a la firma OCP TECH S.A. los Lotes Nros. 4, 5, 7 y 8, por ajustarse sustancialmente a los Documentos de Licitación y cumplir los requisitos técnicos, administrativos y de calificación exigidos.Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 945/17, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Decreto N° 1.052/24 y en la Resolución N° 188/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 (AR-L1406-P00004) para la “Adquisición de equipamiento de microinformática para la Secretaría de Energía”, en el marco del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, financiado con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR.ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3) para los Lotes Nros. 1, 2 y 3, por no ajustarse sustancialmente a los Documentos de Licitación, en razón del incumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la Sección VII “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos”.ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0) para el Lote N° 1, por no ajustarse sustancialmente a los Documentos de Licitación, en razón del incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la Sección VII “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos”.ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma OCP TECH S.A. para el Lote N° 6, por resultar económicamente inconveniente, en razón de que el precio ofertado supera significativamente el presupuesto oficial previsto para dicho lote.ARTÍCULO 5°.- Adjudícase a la firma OCP TECH S.A. el Lote N° 4, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 9.782,85); el Lote N° 5, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 21.417,55); el Lote N° 7, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS (USD 22.421,04); y el Lote N° 8, por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 8.557,20); resultando en un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 62.178,64) por resultar la oferta que cumple sustancialmente con las especificaciones técnicas, los requisitos administrativos, las condiciones y requisitos de calificación establecidos en los Documentos de Licitación.ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las firmas OCP TECH S.A. y DINATECH S.A.ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente erogación será imputado en la partida correspondiente a la Fuente de Financiamiento 22, SAF 357, Prog. 75 Act. 31, inciso 4.3.6, que se financiará con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR.ARTÍCULO 8°.- Dispónese la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en la página web del Programa https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/proyecto-apoyo-la-transicion-hacia-un-sector-electrico-sostenible-en-argentina.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Antonio Milanesee. 30/07/2026 N° 52795/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026

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