MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 402/Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-119511180-APN-ATZC#MT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, 514 del 7 de marzo de 2003, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la Resolución N° 1459 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que el SINDICATO DEL PERSONAL INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS con domicilio en Alsina N° 666, Localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y modificatorios.Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 450 de fecha 4 de diciembre de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1324.Que por Resolución N° 1459/2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria la zona de actuación que abarca toda la Provincia de BUENOS AIRES.Que de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición D.N.A.S. Nº 36/98, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y modificatorias, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y modificatorias.Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 y modificatorias, por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y modificatorias, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.Que en el marco de los autos caratulados “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE PILAR c/ SECRETARÍA DE TRABAJO DE LA NACION P.E.N. s/ACCIÓN DE AMPARO N° 014167/2024”, se hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración promovida por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE PILAR contra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, intimando a esta Administración a expedirse acerca de la “solicitud de extensión gremial dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley 19.549”.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.Que las presentes actuaciones han contado con la debida intervención de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y modificatorias, el Artículo 7º del Decreto Nº 467/1988 y modificatorios, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DEL PERSONAL INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS con domicilio en Alsina N° 666, Localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial a las Localidades de GENERAL RODRÍGUEZ, CARMEN DE ARECO, MALVINAS ARGENTINAS y TIGRE, todas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con industrias químicas y petroquímicas que presten servicios en establecimiento industriales dedicados a la elaboración y/o fraccionamiento de /o con productos encuadrados en la actividad química, comprendiendo únicamente al personal no jerarquizado de obreros y empleados que se desempeñen en las categorías de operarios, ayudantes, auxiliares, medios oficiales, oficiales, choferes, acompañantes de choferes, laboratorios, reclamistas, empleados administrativos, porteros, serenos, menores y aprendices, excluyendo a capataces y niveles superiores. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y modificatorias, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas, en virtud de lo dispuesto en los autos caratulados “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE PILAR c/ SECRETARÍA DE TRABAJO DE LA NACIÓN P.E.N. s/ACCIÓN DE AMPARO N° 014167/2024”.ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 3°.- Cmuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel Corderoe. 29/07/2026 N° 52558/26 v. 29/07/2026
Fecha de publicación 29/07/2026