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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresarios

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345053/20260728

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial en el sector textil, fijando condiciones laborales para trabajadores de varias empresas. Este acto tiene impacto directo en los empleados de las asociaciones empresariales involucradas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (6), sector publico laboral (2).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO16
Ramas inferidas
  • industria textil7
  • comercio y servicios6
  • sector publico laboral2
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (6), sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo en el sector textil tiene impacto directo en miles de trabajadores, lo que le da trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Disposición 207/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 207/Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-109180715- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-133670796-APN-DTD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-134185973-APN-DTD#JGM y RE-2025-134207514-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-109180715- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que se deja indicado que, por el plazo total de la vigencia del acuerdo, las partes establecieron la base salarial que se aplicará a partir de abril de 2026, conforme surge de lo pactado en las Cláusulas Cuarta y Séptima del texto convencional concertado.Que respecto a ciertas sumas de carácter no remunerativo acordadas por las partes, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera se deja indicado que dicho aporte recaerá sobre los trabajadores afiliados a la obra social.Que, en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2025-133670796-APN-DTD#JGM, RE-2025-134185973-APN-DTD#JGM y RE-2025-134207514-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-109180715- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/07/2026 N° 52133/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026   Anexo - 1