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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo convenio salarial textil

Homologan nuevo convenio salarial textil

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345056/20260728

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial entre un sindicato y una empresa, lo que le da validez legal y define condiciones laborales específicas para los trabajadores involucrados.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (19).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO19
Ramas inferidas
  • industria textil9
  • comercio y servicios7
  • sector publico laboral2
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (19).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (9), comercio y servicios (7), sector publico laboral (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en los trabajadores de la empresa y el sindicato involucrados, y refuerza el marco legal de las relaciones laborales en el sector.

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Documento base

Texto original

Disposición 195/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 195/Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-105875264- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-117656860-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-105875264- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -TELEFE-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan establecer un adicional por asistencia y un régimen de jornada de trabajo respecto a la forma de otorgamiento de los descansos compensatorios, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que cabe mencionar que existen antecedentes homologados entre las partes intervinientes en autos, dentro de la presente unidad de negociación, conforme surge de la RESOL-2023-365-APN-ST#MT.Que respecto al régimen acordado para los francos compensatorios se deja indicado que, sin perjuicio de lo allí convenido, en caso de corresponder, resultarán aplicables de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes.Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a registrar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-117656860-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-105875264- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -TELEFE-, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/07/2026 N° 52139/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026   Anexo - 1